REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-D-2009-000231

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Carolina Sierra

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández.
VICTIMA: Ignacio Antonio Aguilar González, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.570

DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo Agravado de Vehículo.
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El día 06 de mayo de 2010 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público, explanó la acusación en contra de los adolescentes por el hecho siguiente: En fecha 03 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 del medio día, cuando funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Circunvalación, en la entrada de la calle principal de la Urbanización Nubia, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto BWS 100, color rojo sin placas, le ordenaron que se detuviera notificándole que la moto seria objeto de un inspección, luego se procedió a realizarle la inspección corporal al ciudadano no encontrándole nada de interés criminalístico, quedando identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. el cual no poseía documentos de la moto y que par el momento el dueño estaba en su residencia, en vista de esta situación se pasa a la Comisaría se y procede a verificar la moto marca Yamaha, modelo BWS año 2007, color rojo serial de carrocerías 9Fkkb006371527334, serial del motor B116E527334 placa MCD853, aparentemente robada según denuncia Nº D743-08 de fecha 05-12-2008 interpuesta por el ciudadano Aguilar González Ygnacio Antonio, por lo que se procede a su aprehensión al llegar a la comisaría se presente un ciudadano que dice ser el propietario de la moto identificado como Pérez Mendoza Alex Alberto, cédula de identidad Nº V-16.417.977 quien mostró factura 1178 de fecha 12-08-2007 empresa MOTOSTOCK CENTER C.A Los Teques, Estado Miranda. Registro de Cadena de custodia expresa una moto Marca Yamaha modelo BWS, año 2007, color rojo serial de carrocerías 9Fkkb006371527334, serial del motor B116E527334, en buenas condiciones, un suiche llave plateada de material sintético color negro, una factura Nº 1178 de los Teques, Estado Miranda a nombre de Alex Alberto Pérez Mendoza.


Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo solicitó la admisión de la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente, así como las imposiciones de las medidas sancionatorias Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de forma simultanea, previstas en el artículo 620 en sus literales b), d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem.

Asimismo, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propone como normas a cumplir las obligaciones siguientes: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portan algún tipo de arma de fuego. 3. La prohibición de acercarse a la víctima. 4. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses De igual modo pidió se suspenda el proceso por el lapso de tres (03) meses.

Por su parte, el Ministerio Público manifestó, estar de acuerdo con la suspensión del proceso a prueba, se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones propuestas por la defensa adicionando la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, igual solicito que la conciliación sea por el lapso de tres (03) Meses.

Se oyó, al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó: “Estoy de acuerdo con la conciliación, voy a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal”.


Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

Por otro lado, este tribunal en atención al contenido del artículo 566 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes considera que es necesario, designar una entidad para que oriente al adolescente en relación a los hechos punibles acusados; y vigile su conducta.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación y las pruebas propuestas por el fiscal del Ministerio Público, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes. Se acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de tres (03) meses que finaliza el 06 de junio de 2010, en el proceso que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 03 de marzo de 2009; para que el acusado cumpla con las obligaciones impuestas,. Se designa a la oficina de Prevención del Delito para que incorpore al joven de autos a charlas relacionadas con los delitos en los cuales esta incurso. Ofíciese. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que las cumpla se decreta el sobreseimiento de las mismas. Se revocan las medidas cautelares que cumplía impuestas durante el proceso.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,
La Secretaria,

Abog. AURA OTTAMENDI