REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000516
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PRIVADA. ABOG. ABG. ROQUE MUJICA IPSA 8658.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2010-000516 de la audiencia de presentación celebrada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se les impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha audiencia celebrada en fecha 02-05-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación del Juez Suplente de Control Nº 1 de esta sección Abog. José Ángel Hernández, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.
“Audiencia para Calificar las Circunstancias de
Aprehensión del Imputado”
“Siendo las 10:00 Horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. JOSÉ ANGEL HERNANDEZ, como Secretario de Sala el Abg. Yesenia Boscan y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Carolina Sierra, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” quien fue debidamente identificado por el Secretario del Tribunal, siendo revisado en el Sistema Informático JURIS 2000, NO registrando otro Asunto como Imputado En Trámite, por ante este Circuito Judicial Penal, comparece el Representante Legal del adolescente, la ciudadana Nancy León, asistido por el Defensor Privado Abg. Roque Mújica quien es juramentado de conformidad con el artículo 139 del COPP. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., identificado en actas, a quien procedió a presentar por el delito que precalificó en esta audiencia como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son la Obligación de someterse al cuidado de su Representante Legal, la Presentación ante este Tribunal. Solicitó Reconocimiento Psiquiátrico y consigno en 4 folios útiles y a efectum videndi la Prueba de Orientación. Es Todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera AFIRMATIVA, quien expone: Un chamo que se llama Isaias que le dicen El Flaco que esta solicitado me tenia amenazado de que yo le tenia que comprar droga que si no me iba a caer a golpes y ahora como se compro un revolver me amenazo de nuevo y allí si tuve que comprársela y me agarraron. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: Estoy de acuerda con la Medidas Cautelares, la Presentación, y solicito reconocimiento psiquiátrico forense y estudio psicosocial del mismo. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Estos hechos son subsumibles en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 557 de la LOPNNA, tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público. Se continúa el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. A los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, en sus literales B) Obligación se someterse al cuidado de sus Representantes o Responsables, C) La Presentación cada 15 días por ante este Tribunal. Se Libró Boleta de Libertad y Nota de Entrega”. Se ordena Notificar a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control Nº 1 La Secretaria.
Abog. AURA OTTAMENDI.