REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-D-2010-000500

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. YOLI MENDEZ.

VICTIMA: ANGEL MANUEL RAMOS CAMPOS.

DELITO: ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2010-000500 de la audiencia de presentación celebrada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se les impusieron la medida cautelar sustitutiva previstas en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha audiencia celebrada en fecha 29-04-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación del Juez Suplente de Control Nº 1 de esta sección Abog. José Ángel Hernández, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.
“Audiencia para Calificar las Circunstancias de
Aprehensión del Imputado”

En el día de hoy, siendo las 11:35 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Suplente Abg. José Ángel Hernández, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Juan Riera, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, , dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA., acompañado su representante Dulce María Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 7.989.222 y Mireya del Carmen Quintero Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.526, la defensora pública Abg. Yoly Méndez, (suplente del Abg. Wladimir Freitez). Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.precalificando los hechos por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal a) como lo es la detención domiciliaria. Así mismo solicitó de conformidad al artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sean remitidas copias al Tribunal de adulto y sean solicitadas copias de las actuaciones relacionadas con el adulto José Miguel Díaz Gutiérrez cédula de identidad Nº 17.139.626. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron cada uno por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: Si deseo declarar. Se deja constancia que el otro joven fue sacado a otra sala mientras se escucha la declaración. Manifestando: Yo venía saliendo de la casa y venía una persecución, un carro amarillo y abro el portón y escucho dos tiros, atrás venía la policía que fueron los que echaron los tiros, se frenó el carro y los chamos se metieron corriendo para la casa y yo me agache y cuando me agacho la policía me agarra a mi y me tiró para afuera sin preguntarme nada, me arrastraron, ahí agarraron al otro chamito que venía pasando, y al otros chamo, que se metió se escapo, moisés y yo no nos hablamos, y después no llevaron al puesto de las clavellinas y de ahí al manzano, allá en la comisaría también estaba el señor que le robaron la camioneta, los policías nos tomaron fotos a todos con el celular, es todo. Las partes no tienen preguntas. Seguidamente el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: Si deseo declarar. Manifestando: yo venía bajando con una muchacha de la casa de una amiga y una señora mayor que es cristiana, en eso viene una patrulla y me para y yo me pongo contra la unidad, y hablan por el radio y dicen este no es y me sueltan, en ese momento yo sigo la patrulla y en eso estaba otra patrulla en la casa del otro muchacho que esta conmigo, Rafael y como los policías me conocen me agarraron, yo le pregunto al chamo que pasó y el me dice que como que es un robo de un carro, luego que me montaron en la patrulla le dije a la muchacha que le avisara a mi mama y ella pasó y yo no la vi, luego me llevaron a la comisaría, los policías nos tomaron fotos a todos con el celular, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuándo vio la patrulla vio el vehículo amarillo? No ¿Con quien andabas tu? Con una muchacha que andaba Yelimar y veníamos de la casa de una señora que se llama Yecsider, es todo. La defensa no tiene preguntas. A preguntas del juez responde: ¿Usted entró a la casa del otro muchacho? No en ningún momento. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita en este acto se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y en cuanto a la aprehensión en flagrancia, no estoy de acuerdo ya que la denuncia dice que fue a las 8 de la noche y en el carro no consiguieron nada, tuvo que haber pasado mucho tiempo para que las personas se hayan despojado de los objetos, en cuanto a la solicitud de la medida de detención domiciliaria, solicitada por la fiscalía, solicito que se imponga una medida de presentación periódica, solicito al tribunal se acuerde un reconocimiento en rueda de individuos, es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA., dando fe pública al acta policial. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual hizo oposición la defensa, se impone como medida de coerción la prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la detención domiciliaria, la cual deberá cumplir en la dirección aportada en autos. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 02 Adolescente en la causa KP01-D-2010-000257 a los fines de informar sobre la decisión aquí tomada. SEXTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sean remitidas copias de las presentes actuaciones al Tribunal de adulto y sean solicitadas copias de las actuaciones relacionadas con el adulto José Miguel Díaz Gutiérrez cédula de identidad Nº 17.139.626. SEPTIMO: Se acuerda reconocimiento en rueda de individuo para el día 07-05-2010 a las 11:00 a.m. líbrese boleta de notificación a la víctima reconocedora, se deja constancias que se autorizó a los jóvenes a comparecer por sus propios medios ese día, líbrese oficio dirigido al alguacilazgo a los fines de informar sobre el acto y oficio dirigido al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de solicitar el relleno. OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines que giren las instrucciones necesarias para la supervisión de la medida impuesta”. Se Libró boleta de detención Domiciliaria. Se ordena librar oficios correspondientes. Se ordena Notificar a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control Nº 1 La Secretaria.


Abog. AURA OTTAMENDI


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-D-2010-000500

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. YOLI MENDEZ.

VICTIMA: ANGEL MANUEL RAMOS CAMPOS.

DELITO: ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2010-000500 de la audiencia de presentación celebrada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se les impusieron la medida cautelar sustitutiva previstas en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha audiencia celebrada en fecha 29-04-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación del Juez Suplente de Control Nº 1 de esta sección Abog. José Ángel Hernández, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.
“Audiencia para Calificar las Circunstancias de
Aprehensión del Imputado”

En el día de hoy, siendo las 11:35 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Suplente Abg. José Ángel Hernández, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Juan Riera, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, , dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA., acompañado su representante Dulce María Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 7.989.222 y Mireya del Carmen Quintero Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.526, la defensora pública Abg. Yoly Méndez, (suplente del Abg. Wladimir Freitez). Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.precalificando los hechos por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal a) como lo es la detención domiciliaria. Así mismo solicitó de conformidad al artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sean remitidas copias al Tribunal de adulto y sean solicitadas copias de las actuaciones relacionadas con el adulto José Miguel Díaz Gutiérrez cédula de identidad Nº 17.139.626. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron cada uno por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: Si deseo declarar. Se deja constancia que el otro joven fue sacado a otra sala mientras se escucha la declaración. Manifestando: Yo venía saliendo de la casa y venía una persecución, un carro amarillo y abro el portón y escucho dos tiros, atrás venía la policía que fueron los que echaron los tiros, se frenó el carro y los chamos se metieron corriendo para la casa y yo me agache y cuando me agacho la policía me agarra a mi y me tiró para afuera sin preguntarme nada, me arrastraron, ahí agarraron al otro chamito que venía pasando, y al otros chamo, que se metió se escapo, moisés y yo no nos hablamos, y después no llevaron al puesto de las clavellinas y de ahí al manzano, allá en la comisaría también estaba el señor que le robaron la camioneta, los policías nos tomaron fotos a todos con el celular, es todo. Las partes no tienen preguntas. Seguidamente el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: Si deseo declarar. Manifestando: yo venía bajando con una muchacha de la casa de una amiga y una señora mayor que es cristiana, en eso viene una patrulla y me para y yo me pongo contra la unidad, y hablan por el radio y dicen este no es y me sueltan, en ese momento yo sigo la patrulla y en eso estaba otra patrulla en la casa del otro muchacho que esta conmigo, Rafael y como los policías me conocen me agarraron, yo le pregunto al chamo que pasó y el me dice que como que es un robo de un carro, luego que me montaron en la patrulla le dije a la muchacha que le avisara a mi mama y ella pasó y yo no la vi, luego me llevaron a la comisaría, los policías nos tomaron fotos a todos con el celular, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuándo vio la patrulla vio el vehículo amarillo? No ¿Con quien andabas tu? Con una muchacha que andaba Yelimar y veníamos de la casa de una señora que se llama Yecsider, es todo. La defensa no tiene preguntas. A preguntas del juez responde: ¿Usted entró a la casa del otro muchacho? No en ningún momento. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita en este acto se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y en cuanto a la aprehensión en flagrancia, no estoy de acuerdo ya que la denuncia dice que fue a las 8 de la noche y en el carro no consiguieron nada, tuvo que haber pasado mucho tiempo para que las personas se hayan despojado de los objetos, en cuanto a la solicitud de la medida de detención domiciliaria, solicitada por la fiscalía, solicito que se imponga una medida de presentación periódica, solicito al tribunal se acuerde un reconocimiento en rueda de individuos, es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA., dando fe pública al acta policial. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual hizo oposición la defensa, se impone como medida de coerción la prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la detención domiciliaria, la cual deberá cumplir en la dirección aportada en autos. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 02 Adolescente en la causa KP01-D-2010-000257 a los fines de informar sobre la decisión aquí tomada. SEXTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sean remitidas copias de las presentes actuaciones al Tribunal de adulto y sean solicitadas copias de las actuaciones relacionadas con el adulto José Miguel Díaz Gutiérrez cédula de identidad Nº 17.139.626. SEPTIMO: Se acuerda reconocimiento en rueda de individuo para el día 07-05-2010 a las 11:00 a.m. líbrese boleta de notificación a la víctima reconocedora, se deja constancias que se autorizó a los jóvenes a comparecer por sus propios medios ese día, líbrese oficio dirigido al alguacilazgo a los fines de informar sobre el acto y oficio dirigido al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de solicitar el relleno. OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines que giren las instrucciones necesarias para la supervisión de la medida impuesta”. Se Libró boleta de detención Domiciliaria. Se ordena librar oficios correspondientes. Se ordena Notificar a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control Nº 1 La Secretaria.


Abog. AURA OTTAMENDI