REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-D-2010-000482


AUTO DE FLAGRANCIA Y DETENCIÓN PREVENTIVA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO

DEFENSA PRIVADA. ABOG. JOSÉ TADEO MELÉNDEZ. IPSA Nº 02210

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2010-000482 de la audiencia de presentación celebrada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impuso la medida preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha audiencia celebrada en fecha 26-04-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación del Juez Suplente de Control Nº 1 de esta sección Abog. José Ángel Hernández, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.



“Audiencia para Calificar las Circunstancias de
Aprehensión del imputado”

En el día de hoy, siendo las 10:40 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por El Juez Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ, la Secretaria de sala Abg. Maria Valentina Ortega y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., acompañado de su representante legal , Mario Barrios Pineda titular de la cédula de identidad Nº 9623184, la defensa privada José Tadeo Meléndez Inpreabogado 02210 y domicilio procesal en la carrera 18 con calles 24 y 25 edificio torre central torre 5 oficina 5 h 6 quien estando presente acepta el cargo y fue debidamente juramentado de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal . Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., precalificando el delito como ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Literales B), bajo el cuidado y vigilancia de una institución presento a efectum videndi prueba de orientación, un peso bruto de 0.8grms y un peso neto de 0.7grms, cocaína, peso, y los 38 envoltorios bruto de 18.6 y preso neto de 17.2 de cocaína. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente responde lo siguiente: que deseo declarar. Y expone: Que venia de una fiesta y se le hizo tarde y se quedó a que su mama que un amigo le entrego una caja de cigarros y tenia eso ahí que lo pararon de la cama y le pedían a su mama 5º millones los testigos son de al lado de la casa que ellos no se explicaron por que en esa casa no vive nadie m mama trabaja en coro yo vivo con mi papa en el jebe y no me fui para allá por que era muy tarde y pensé que me iba a regañar que le pedían a mi mama 50 millones me esposaron y me levaron al ambulatorio y que se dedica a estudiar, que en esa casa no vive nadie , mi mama estaba ahí lavando el uniforme a mi primo que su papa lo iba a regañar y por eso se quedo es todo Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Estamos en presencia de un procedimiento viciado y que la actas a pesar de tener apariencia de licita las elaboran y pone a firmar a los vecinos, que su representado estaba en esa casa de visita con su mama que solicita se continué por el procedimiento ordinario y de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le de la oportunidad al joven y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad que no existe ocultamiento, es mas bien posesión y de acuerdo con el artículo 135 solicitara la declaración de los testigos, se le ponga una medida menos gravosa y se el entregué a su representante legal, es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorga la establecida en el artículo 559 de la LOPNNA. Es decir la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda solicitar al tribunal de adultos copa certificada de las actuaciones relacionadas con la ciudadana Deyanira Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 14.301.710. Se libró los oficios correspondientes. Se ordena Notificar a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control Nº 1 La Secretaria.


Abog. AURA OTTAMENDI.