REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2006-000559

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR ATIPICIDAD DEL HECHO

ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. FANNY ROMERO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIA: MARIBEL PARRAGA.

El día 12 de Diciembre de 2006, se recibió escrito de la Fiscalía 18 del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, solicitando el Sobreseimiento Definitivo del proceso a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS con fundamento en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal d) de la Ley Especial, en razón de que el hecho imputado no constituye delito por ausencia de tipicidad penal.



HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 08/06/2006, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, C/1ERO (PEL) JONAS RODRIGUEZ, C/2DO (PEL) JOSE COLMENAREZ y AGENTE (PEL) YAIMARYZ CALANCHE, perteneciente a la fuerza armada Policial de División e Investigaciones y apoyo Criminalístico, donde reportan la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS; por encontrarse incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, hecho ocurrido en fecha 08-06-2006, cuando funcionarios adscritos al DIAC de las Fuerzas Armadas Policiales, se encontraban realizando ORDEN DE ALLANAMIENTO (…), en la carrera 13 entre calles 53 y 54, en un inmueble color morado, letras alusivas que se lee “PELUQUERIA CHEO”, donde recibió un ciudadano que se conoce como CHEO, ya que se presume que dicho ciudadano se dedica a la venta, distribución y trafico de estupefacientes, delito contemplado en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llegando al referido sector e inmediatamente procedimos a solicitarle la colaboración a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos presencial e identificándolos como: Torréeles Torrealba José Manuel y Guanipa Barco Eugenio Domínguez, acercándose a la referida peluquería CHEO y de inmediato penetraron con los dos testigos, encontrándose la rejas de entrada abierta y observando a cuatro menores acompañados de un mayor de edad a su vez que los menores tenían en sus manos botellas de cervezas marca Polar y del registro local perteneciente al adulto SILVA GIL JAIRO JOSE de 34 años de edad, se obtuvo como resultado la incautación y decomiso de noventa y un (91) envoltorios contentivos de MARIHUANA Y COCAINA.

Ahora bien, en su escrito referido el fiscal señala que se realizaron las siguientes diligencias:

1. Acta Policial de fecha 08-06-2006 suscrita por los funcionarios, C/1ERO (PEL) JONAS RODRIGUEZ, C/2DO (PEL) JOSE COLMENAREZ y AGENTE (PEL)YAIMARYZ CALANCHE, perteneciente a la fuerza armada Policial de División e Investigaciones y apoyo Criminalístico quienes actuando de conformidad a lo estipulado en los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejaron constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada: “siendo las 05:45 horas de latarde procedieron a darle cumplimiento A LA ORDEN DE ALLANAMIENTO (…), en la carrera 13 entre calles 53 y 54, en un inmueble color morado, letras alusivas que se lee “PELUQUERIA CHEOS”, donde recibió un ciudadano que se conoce como CHEOS que se presume se dedica a la venta, distribución y trafico de estupefacientes, delito contemplado en la ley Orgánica Sobre sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, llegando al referido sector e inmediatamente procedimos a solicitarle la colaboración a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos presencial e identificándolos como: Torréeles Torrealba José Manuel y Guanipa Barco Eugenio Domínguez, acercándose a la referida peluquería CHEOS y de inmediato penetraron con los dos testigos, encontrándose la rejas de entrada abierta y observando a cuatro menores acompañados de un mayor de edad a su vez que los menores tenían en sus manos botellas de cervezas marca Polar (…) los identificamos como: SILVA GIL JAIRO JOSE de 34 años de edad, C.I V- 11.791.472, JOSELIS MAGDALENA TORRES HERNANDEZ, de 17 años de edad, C.I. V- 20.926.424, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS (…)se procedió a ordenarle al dueño de la peluquería abriera el candado que se encontraba colocado en la parte superior del estante de madera y vidrio ahumado, lo cual realizo dicho ciudadano con una llave y dentro del compartimiento se encontró UN (01) ENVASE SIN TAPA ELABORADO DE CARTON COLOR MARRON CLARO Y FONDO DE LATA, CONTENIENDO UN ENVOLTORIO ELABORARDO EN PLASTICO TRASPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOD VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE MARIHUANA, y el ciudadano dueño inmediatamente vocifero ESO NO ES MIO(…)SE ENCONTRO DEBAJO DE UNA BOLSA DE ARENA UNA JARRA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL CON LETRAS BLANCAS QUE SE LEEN “2002 FIFA WORD CUP KOREA JAPAN GILLETTE BRAUN DURACELL ORAL-B LA CANTIDAD DE OCHENTA Y SEIS (86) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS TIPO CEBOLLITA, ELABORADOS EN PAPEL PLASTICO COLOR AMARILLO Y ATADOS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO CONTETENTIVOS DE UN POLVO COLOR BLANCO PRESUMIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA “PERICO” (…)se le efectúa revisión personal al ciudadano y dentro del zapato del lado derecho que vestía, se le encontró CINCO (05) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS TIPO CEBOLLITA, ELABORADOS EN MATERIAL PAPEL PLASTICO CLOR NEGRO Y ROJO, CONTENIENDO ESTOS UN POLVO DE COLOR BLANCO, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGO “PERICO” (…)UN ENVASE PLASTICO DE CERVEZA MARCA POLAR COLOR AZUL CONTENIENDO TRECE BOTELLAS DE CERVEZA MARCA POLAR VACIAS A SU VEZ DEL SUELO ADYACENTE DE DICHA NEVERA SE ENCONTRARON CUATRO BOTELLAS CON POCO LIQUIDO DE PRESUNTA CERVEZA, las cuales estaban siendo ingeridas por los mencionados adolescentes…”.

2. Experticia de Identificación Plena de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS; Informe pericial Nº 9700-056-ATP-S/N de fecha 15-06-2006, suscrita por el detective OSCAR COLMENAREZ, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara, de la cual se desprende que al ser revisados por el sistema (SIIPOL) no presentan registros policiales.

3. Experticia Toxicológica practicada a la adolescente DATOS OMITIDOS; Informe pericial Nº 9700-127-1300 de fecha 03-07-2006, suscrita por el experto Profesional especializado I, TERESA MARCANO DE BUENO y experto profesional I WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara, de la cual se desprende en la muestra Nº 1 raspado de dedos: Se localizaron resinas de la planta activa de Marihuana y en la muestra Nº 2 muestra de orina: No se localizaron restos de marihuana. Se localizaron resinas de cocaína, ni otras sustancias toxicas.


4. Experticia Toxicológica practicada al adolescente DATOS OMITIDOS; Informe pericial Nº 9700-127-1301 de fecha 03-07-2006, suscrita por el experto Profesional especializado I, TERESA MARCANO DE BUENO y experto profesional I WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara, de la cual se desprende en la muestra Nº 1 raspado de dedos: No se detectaron resinas de la planta activa de Marihuana y en la muestra Nº 2 muestra de orina: No se localizaron restos de marihuana, de cocaína ni otras sustancias toxicas.

5. Experticia Toxicológica practicada al adolescente DATOS OMITIDOS; Informe pericial Nº 9700-127-1302 de fecha 03-07-2006, suscrita por el experto Profesional especializado I, TERESA MARCANO DE BUENO y experto profesional I WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara, de la cual se desprende en la muestra Nº 1 raspado de dedos: No se detectaron resinas de la planta activa de Marihuana y en la muestra Nº 2 muestra de orina: No se localizaron restos de marihuana, de cocaína ni otras sustancias toxicas

6. Experticia Toxicológica practicada al adolescente DATOS OMITIDOS; Informe pericial Nº 9700-127-1303 de fecha 03-07-2006, suscrita por el experto Profesional especializado I, TERESA MARCANO DE BUENO y experto profesional I WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara, de la cual se desprende en la muestra Nº 1 raspado de dedos: No se detectaron resinas de la planta activa de Marihuana y en la muestra Nº 2 muestra de orina: No se localizaron restos de marihuana, de cocaína ni otras sustancias toxicas

7. Experticia Química; Informe Pericial signado con el Nº 9700-127-1305, de fecha 12-07-2006 suscrito por el Experto Profesional especializado II, JULIO CESAR RODRIGUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara, practicada a ochenta y seis (86) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético color amarillo… (…) y a cinco (05) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético colores negro y naranja... (…) de la cual se desprende: De la muestra Nº 1, Peso Bruto: Diecisiete (17) gramos de con cien (100) miligramos y un peso neto de trece (13) gramos con novecientos (900) miligramos, se detectó trazas de alcaloide con cocaína con carbonatos. De la muestra Nº 2 Peso Bruto: cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de doscientos (200) miligramos, se detectó la presencia de de alcaloide (Bazuco), actualmente no tiene uso terapéutico.

8. Experticia de Barrido, práctica a una Jarra y a un Envase de cartón de color marrón; Informe pericial Nº 9700-127-1306, de fecha 12-06-2006suscrito por el Experto Profesional especializado II, JULIO CESAR RODRIGUEZ MENDOZA, y el experto profesional I WILMA MENDOZA adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara, de la cual se desprende en la muestra Nº 1: No se detectó marihuana ni heroína y en la muestra Nº 2: No se detectó la presencia de cocaína ni de heroína.

9. Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido, practicada a un envase denominado comúnmente GAVERA; Informe pericial Nº 9700-127-AFC-077-06, de fecha 29-09-2006, suscrito por el Experto Agente WENDY C. MOGOLLON, adscritos al Área Física-Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara, de la cual se desprende como conclusión: Basándose en el reconocimiento y análisis material que motiva la presente actuación técnica concluyo: 1.- Los macerados realizados al envase y trece botellas vacías en estudio fueron remitas al área toxicológico según memorando 9700-127-RM-030-06 de fecha 03-10-2006, para su respectivo análisis.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que en la Audiencia de Presentación celebrada el día 10-06-2006 el Ministerio Público expuso las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, precalificando el delito como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se siga el asunto por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicitó se le impusieran las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 582 literales b), c) e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la Obligación de estar bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante legal, Presentación Periódica cada quince días por ante este Tribunal, y Prohibición de acercarse al sito de los hechos, lo cual fue acordado por el Tribunal.

De la misma forma de las actuaciones de investigación se evidenció, que si bien es cierto que los adolescentes se encontraban en el inmueble al momento del allanamiento, al realizar las respectivas experticias toxicológicas, de barrido y químicas a los envases que tenían en su poder no se detectaron la presencia de resinas de la planta activa de Marihuana, de cocaína ni otras sustancias toxicas en los adolescentes y en los envases tampoco se detectaron restos de marihuana, ni de heroína ni de cocaína. Asimismo, se observa en la identificación plena de los adolescentes que su residencia es distinta a la del inmueble en el cual se incautó las sustancias estupefacientes; por lo que la conducta de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, no es típica, y es procedente la solicitud fiscal. En consecuencia se debe declarar el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, ut supra identificados, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 08 de junio de 2006; de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Este Tribunal observa que en el transcurso de la solicitud de sobreseimiento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente DATOS OMITIDOS, falleció en fecha 31-10-2006 según certificado de defunción Nº 1060056; por lo que no será notificado. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Regístrese

La Jueza de Control N° 1,


Abog. AURA OTTAMENDI