REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-D-2010-000582
AUTO DE DETENCION DOMICILIARIA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zaida Monsalve

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA

El día 12 de mayo de 2010, se celebró audiencia de presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar de Detención Domiciliaria, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del mencionado adolescente, por el delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando se decrete la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continúe el proceso por vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó le sea impuesta la medida cautelar , como lo es detención domiciliaria en virtud de que presenta dos causas ante estos tribunales y una vez consignado notas certificada y constancias de estudio y horario de clases, se le otorgue permiso de estudio; prevista en el artículo 582 literales a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en virtud de que la prueba de orientación arrojó como resultado un peso neto de 7.4 gramos y un peso de bruto 8 gramos de la sustancia de Marihuana; presentó en este acto a efectum videndi prueba de orientación.

Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó que no quería declarar.

Por su parte la Defensa Pública, manifestó que se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida de detención domiciliaria y al procedimiento a seguir, y solicita que se acuerde para su defendido medida cautelar de conformidad con el 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente presentación cada 8 días

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público tales como: Acta policial de fecha 10-05-2010, en la cual los funcionarios policiales señalan que aprehendieron al adolescente a las 04:45 de la tarde en la calle 11 con carrera 12, frente al complejo deportivo Enriqueta bellones del barrio Los Luises de esta ciudad, cuando se encontraban de servicio y lo visualizaron y éste al conocer la presencia policial tomó una actitud sospechosa y al realizarle inspección corporal se le incautaron 04 envoltorios contentivos de restos vegetales presunta droga; las cadenas de custodia en las cuales se describen como evidencias 04 envoltorios confeccionado en material sintético con una sustancia en su interior que se presume sea droga, Asimismo la prueba de orientación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 11-05-2010, en la cual se describen las sustancias como marihuana y el peso total de los envoltorios de 3 gramos brutos y 7.4 gramos peso neto.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Posesión ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia.

En vista de la aprehensión del adolescente con la droga en su poder, siendo un tipo penal de mera actividad que se consuma con la sola conducta, se evidencia que conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión fue en flagrancia; y en atención a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, se ordena que el procedimiento continúe por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de existir la probabilidad de que el adolescente imputado haya intervenido en el hecho punible, para mantenerlo vinculado al proceso, y para asegurar la asistencia a los actos programados en el mismo y así lograr sus fines como son la verdad y la justicia, debe imponérsele la Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado ut supra, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se les impone la medida cautelar de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial , prevista en el artículo 582 a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la cual deberá cumplir en la Carrera 12 entre 10 y 11 Los luices, casa 10-58. Teléfono 0251-2374471.. Se acuerda oficiar al tribunal de juicio causa KP01-D-2009-1220 y Tribunal de Ejecución causa KP01-D-949 informándoles la presente decisión. Una vez consignada Constancia de Estudio, Horario de Clase y Notas Certificadas del adolescente este Tribunal procederá a pronunciarse con respecto al permiso de estudio. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria. Líbrense los oficios correspondientes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. MARIBEL PARRAGA.