REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2007-000204

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. ZONIA ALMARZA

DELITO: ROBO GENERICO.
HECHO OBJETO DEL PROCESO

La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 17-03-2007, en virtud de procedimiento realizado por el Funcionarios policiales adscritos a Zona policial N° 2 comisaría 20 quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejaron expresa constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 12.50 horas del presente día encontrándonos en labores de patrullaje en el sector asignado, reporta el servicio de emergencia Lara 171 que detrás del Centro Comercial CHURU-MERU específicamente frente al establecimiento DOMINO PIZZA se encontraban un ciudadanos que unos desconocidos lo habían despojado de su celular y que lo estaban visualizando, por lo que procedimos a pasar al sitio, una vez allí nos entrevistamos con un adolescente quien era el agraviado y se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA., de profesión estudiante y nos manifiesta que el había sido objeto de un Robo por parte de tres individuos quienes lo obligaron bajo amenaza a entregarle su celular marca Motorota, modelo W220, y que los ciudadanos se encontraban a pocos metros de el y lo estaba visualizando y señalando por lo que procedimos bajo previa identificación como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 05 del Copp, a indicarles a los tres ciudadanos que el adolescente señalaba y que para el momento vestían 1.) Franela de color verde con rayas blancas, gorra de color negro y pantalón blue jeans, 2.) Franela de color rojo gorra de color blanco y pantalón blue jeans, 3.) Franela de color rojo, gorra de color blanco y pantalón blue jeans, que serian objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , indicándole que exhibieran los objetos que portaban en los bolsillos en presencia del adolescente agraviado, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, por lo que se procede a realizarle la inspección de persona a los mismos no encontrándole el objeto proveniente del delito, las personas aprehendidas quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA., de profesión estudiante, soltero natural de esta ciudad, IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. de profesión: estudiante, residenciado en el Barrio San Lorenzo Callejón la esperanza casa sin numero…”

En la Audiencia de Presentación la fiscalia del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Robo Genérico previsto en el artículo 255 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se declaró el procedimiento ordinario y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad establecidas en el articulo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada quince días y mantenerse alejado de la victima y el coimputado.

Así, en fecha 19 de noviembre de 2007, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Certificado de Defunción (EV-14) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., quien falleció el día 12-08-2007 por Asfixia Mecánica (Estrangulamiento).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio del Poder Popular para la Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 17 de marzo de 2007; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,