REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004205
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 22-02-2010, por el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos JULIO CÉSAR CASTAÑEDA CASTAÑEDA, C. I Nº 20.017.244, de 25 años de edad, soltero, chofer, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 25-02-1984, hijo de Dulce Senovia Castañeda y Julio César Marín, residenciado Carorita arriba, sector El Florido, vía El Trompillo, casa s/n de bahareque de esta ciudad, celular 0426-8088175, EDUARD JOSÉ ROSENDO CASTAÑEDA, C. I Nº 16.898.154, de 25 años de edad, soltero, obrero, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 11-11-1984, hijo de Aurora del Carmen Castañeda y Ernesto Andrés Rosendo, residenciado en Carorita Arriba, sector La Batalla, vía El Trompillo, casa de barro, frente al cerro Sábilas de esta ciudad, Teléfono progenitora 0251-8291375 y LUÍS ENRIQUE CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, C. I Nº 17.572.441, de 26 años de edad, soltero, chofer, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 14-08-1982, hijo de Mirla María Hernández y Juan de la Cruz Castañeda, residenciado en Carorita arriba, sector El Florido, vía El Trompillo, casa s/n de bahareque de esta ciudad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÒN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fueron detenidos preventivamente el día 10-05-2009 y en fecha 12-05-2009 se les otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el espacio de 02 DÍAS, siendo la pena impuesta de 03 AÑOS DE PRISIÓN, faltándoles por cumplir 02 AÑOS, 11 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN.

PODRÁN OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 07 meses y 06 días.

Se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronóstico de Conducta. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
EL SECRETARIO

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA