REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005382
ASUNTO : KP01-P-2006-005382


DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el Informe Técnico nro. 042 de fecha 14 de Mayo de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara realizado al penado: JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, titular de la Cedula de Identidad N° 19.323.214, quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 39 y 40, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 23 de octubre de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 30-03-2007, por el Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, , así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto a los folios 68 al 71, ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 14 de mayo de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, como que el penado: El comportamiento delictivo del penado obedece a ausencia de principios morales y creencias de normas del hogar aunado a la vinculación de compañeros problemáticos. No posee acordes proyectos de vida y debe ser abordado profesionalmente para lograr una adecuada reflexión, sugiriendo inclusive tratamiento psiquiátrico para el penado.-

TERCERO: De igual manera el penado no consignó oferta laboral a los fines de su verificación

En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, titular de la Cedula de Identidad N° 19.323.214. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, titular de la Cedula de Identidad N° 19.323.214, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg. Amélia. I. Jiménez García.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria














El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García