REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución nro. 04 de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010677.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución fundamentar decisión dictada en fecha 12 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO: En fecha 06-08-2008, este Tribunal reformó computo de la pena al penado MONTILLA QUERALES WILLIANS JESUS, titular de la cédula de identidad nro. 15.447.564, en el cual fue condenado por el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-01-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificada en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 18 de febrero de 2010, este Tribunal, en oficio nro. 2664, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, libró orden de aprehensión a nivel nacional al penado de marras.

TERCERO: En fecha 10-04-2010, es recibido oficio con acta de procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se indica la circunstancia de la aprehensión del penado de autos.

CUARTO: En fecha 12-04-2010, es celebrada audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el penado fue impuesto del Cómputo de la pena y de la decisión de fecha 17-07-2008, donde se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole de las condiciones señaladas en dicha decisión., manifestando la defensa su acuerdo y la Fiscal del Ministerio Público instando al penado al cumplimiento de las condiciones impuestas y peticionando la actualización del cómputo, y se deje sin efecto la orden de aprehensión.- Es todo”.

QUINTO: Observa este Tribunal, que efectivamente le fue librada orden de aprehensión contra el penado de marras, en virtud de que el mismo no había comparecido ante este Tribunal a los fines de ser impuesto del Cómputo de la pena a la cual fue condenado, sin embargo atendiendo a la petición fiscal, considera prudente quien decide, imponer de manera inmediata del auto de cómputo de la pena al penado, así mismo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena remitirlo a la UTASP, a los fines de que se presente ante dicho organismo.- Igualmente se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que existe contra el penado y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Imponer al penado: MONTILLA QUERALES WILLIANS JESUS, titular de la cédula de identidad nro. 15.447.564, del cómputo de la pena hecho por este Tribunal en fecha 06-08-2008, asi como de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 17-07-2008.- SEGUNDO: Dejar sin efecto las ordenes de aprehensión existente en contra del penado SOLO POR ESTE ASUNTO, para lo cual se ordena oficiar a los organismos competentes.-TERCERO: Remitir al penado a la UTASP.- Ofíciese.- Notifíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.