REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 05 de MAYO de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000086
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa este Juzgado se aboca a su conocimiento, y visto el escrito cursante al folio 77 de la pieza Nº 8 del presente asunto de fecha 22/01/2010, mediante el cual la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico solicita la revocatoria del beneficio que se encuentra disfrutando el ciudadano MONTES BETANCOURT MARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.357, por no encontrarse para el momento en el que realizò las visitas domiciliarias, específicamente, en horas de la noche del día 19 de enero de 2010 en el Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernandez cumpliendo con el Beneficio; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento observa para decidir:
1.- Cursa al folio 77 de la pieza 8 del presente asunto escrito presentado por las Fiscalía 13 del Ministerio Publico en la cual solicita la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo del penado MONTES BETANCOURT MARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.357, señalando al efecto lo que se transcribe parcialmente:
(…) “Esta representación Fiscal en horas de la noche del dìa 19 de enero de 2010, asistió al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernandez, con la finalidad de realizar Visita Ordinaria a los Residentes penados, pudiendo constatar, la ausencia del penado: MONTES BETANCOURT MARIO, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.532.357, inmerso en el asunto KL01-X-2007-000086, quien se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, constatándose con el Jefe de Régimen Funcionario Richard Durán adscrito al Ministerio para el Poder Popular de las Relaciones del Interior y Justicia para el día de la Visita Fiscal, que el penado MONTES BETANCOURT MARIO se encuentra retardado, desconociendo los motivos de dicha ausencia y del no cumplimiento al régimen de pruebas impuestas por el Tribunal a su digno cargo.” (…)
2.- En fecha 23/02/2010 este Juzgado atendiendo a la información suministrada por la Fiscalía 13 del Ministerio Publico remitió oficio No. 2602-2010, dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández, solicitando información en relación al cumplimiento del Régimen Abierto otorgado al penado Mario Montes Betancourt, titular de la Cédula de Identidad No. 16.532.357, así como el retardo presentado en fecha 19-01-2010, según pudo ser constatado por la Fiscal 13 del Ministerio Publico del Estado Lara; de lo cual se obtuvo información mediante oficio Nº 198/2010 de fecha 03 de marzo de 2010 suscrito por la Directora (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H” dirigido al Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el cual informo que el residente MONTES BETANCOURT MARIO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.357, beneficiado con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), se encontró de Permiso de Supervisión Especial desde el 19/10/2009, bajo el Nº de Oficio 12606/2009, lo que para el momento de la inspección realizada por la Fiscal XIII el día 19/01/2010, por lo que el ut-supra no se encontraba en el Centro de Tratamiento Comunitario, y el mismo cumple presentaciones de manera responsable en la Institución.-
3.- Pudo verificarse en la pieza Nª 8 a los folios 22 y 24 de la presente causa resolución dictada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2009 en la cual se CONCEDIÓ PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado MARIO JAVIER MONTES BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.357, para permanecer en su residencia de pernocta, ubicada en Tamaca Llano Alto, calle 03 y 02, casa Nª 24 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, siendo coincidente la información suministrado por el Centro Comunitario Nilda Lucrecia Herrera con las actuaciones cursantes en la presente causa penal.-
4.- Bajo esta circunstancia a quedado evidenciado que el penado Mario Montes Betancourt, antes identificado, no ha incurrido en causa que justifique la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, mas cuando como pudo observarse de la información suministrada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia el penado ha venido cumplimiento con las presentaciones de manera responsable en la referida Institución, y que para el día en el que la representación Fiscal efectúo la Inspección el penado MONTES BETANCOURT MARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.357 se encontró bajo Supervisión Especial; motivo por el cual SE NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que fuere otorgado en fecha 20 de febrero de 2008 al penado MARIO MONTES BETANCOURT, antes identificado, toda vez que no se han configurado las circunstancias dispuestas en el Código Organico Procesal Penal que hagan procedente la revocatoria del beneficio que actualmente goza el penado de autos; y en consecuencia se mantiene el beneficio otorgado al referido penado con todos sus efectos legales.- Asì se decide.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que fuere otorgado en fecha 20 de febrero de 2008 al penado MARIO MONTES BETANCOURT, antes identificado, toda vez que no se han configurado las circunstancias dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal que hagan procedente la revocatoria del beneficio que actualmente goza el penado de autos; y en consecuencia se mantiene el beneficio otorgado al referido penado con todos sus efectos legales.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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