REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002562


Este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y con vista de la causa seguida al penado ADELFIN ANTONIO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.779.883, a quien le fuere otorgado la Formula Alternativa de Libertad Condicional en fecha 01/03/2007, y constatándose con la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente al penado se le sigue causa Nro. KP01-P-2009-008680 ante el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal por la que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y en la cual fue celebrada audiencia en fecha 11/01/2010 en la que el Tribunal de Juicio ADMITIO ACUSACIÓN por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y en el cual resulto condenado por haber ADMITIDO LOS HECHOS por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; asimismo, constatada la existencia del asunto penal Nro. KP01-P-2007-003561 llevado por el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal; y pendiente como se encontraba este Tribunal de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la revocatoria de la formula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL otorgada al penado ADELFIN ANTONIO MENDEZ, identificado en autos, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

1.- Consta en autos ejecución de computo de la pena practicado por este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 21 de julio de 2004 en el cual se señala que el penado ADELFIN ANTONIO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.779.883, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 14/05/2004 a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTE EN HECHOS DELICTIVOS, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y el articulo 268 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal; por lo que para el momento estuvo detenido por espacio de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÌAS DE PRESIDIO.- Señalando el mencionado computo que el penado optaba al beneficio de REGIMEN ABIERTO a partir del 16/09/2003; la Libertad Condicional beneficio al que podría optar a partir del 16/09/2006; y el beneficio de confinamiento al tener cumplida seis años y nueve meses que serian a partir del 16/06/2007.-

2.- En fecha 01 de marzo de 2007 fue dictado por este Tribunal de Ejecución decisión mediante la cual se OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.-

3.- De la revisión del Sistema Juris 2000 llevado por el Circuito Judicial Penal del Estado Lara se constato que al penado ADELFIN ANTONIO MENDEZ, identificado en autos se le sigue causa penal Nro. KP01-P-2009-008680 ante el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal por la que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y en la cual fue celebrada audiencia en fecha 11/01/2010 en la que el Tribunal de Juicio ADMITIO ACUSACIÓN por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y en la cual admitiera la comisión del hecho punible por el que fue acusado; asimismo, constatada la existencia del asunto penal Nro. KP01-P-2007-003561 llevado por el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal

Ahora bien el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, o por la admisión de un nuevo delito.

Por lo que, encontrándose actualmente el penado privado de libertad por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en la causa penal Nro. KP01-P-2009-008680, en la que el Tribunal de Juicio ADMITIO ACUSACIÓN por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y en la cual resultara condenado por haber admitido ADELFIN ANTONIO MENDEZ, identificado en autos la comisión del hecho punible por el que fue acusado, al haberse configurado una de las causales de REVOCATORIA toda vez que se determino que el penado de autos incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible, quien Juzga procede a REVOCAR la LIBERTAD CONDICIONAL otorgada al penado de autos, todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL OTORGADA AL PENADO ADELFIN ANTONIO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.779.883, por configurarse una de las condiciones dispuesta en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue admitida por el Tribunal de juicio 2 de este Circuito Judicial Penal en la causa penal Nro. KP01-P-2009-008680, en la que resulto condenado por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.- En virtud de lo cual se ORDENA mantener su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta y la cual está pendiente por cumplir. Así mismo se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Centro Penitenciario de Uribana donde se encuentra el penado. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación, y remítase URGENTE con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando al Delegado de Prueba de la presente decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de Centro Occidente y a la Defensa. Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 2 en el asunto penal Nro. KP01-P-2009-008680, y al Tribunal de Juicio Nº 5 en el asunto penal Nro. KP01-P-2007-003561 informando de la presente decisión.- Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.-

La Secretaria