REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010948

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 24-03-10, por el Tribunal de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos: HONORIO JESUS PEREZ POLANCO, cédula de identidad Nº V-19.431.447, Venezolano, fecha de nacimiento 07-10-1987, de 22 años, de Ocupación u oficio Moto Taxista, residenciado en Quibor, Sector la Libertad, Av. 5 entre calles 15 y 16, al lado del restaurante el Morichal, Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRANDES CANTIDADES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que el penado: HONORIO JESUS PEREZ POLANCO, fue detenido preventivamente en fecha 31-10-08, en fecha 02-11-08 le decretaron medida de privación judicial, sale en libertad el día 13-01-09, por una medida cautelar de presentación. En fecha 17-03-09 la Corte de Apelaciones revoca la medida cautelar y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 20-03-09 se le libra orden de captura, la cual se hace efectiva 27-03-09, por lo que hasta el día de hoy (20-05-10), ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, pena que extingue el QUINCE (15) DIAS DE ENERO DEL 2013.

Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de seis años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; así como las fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01), que sería a partir del 15-01-10.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Cuatro (04) meses, que sería a partir del 15-05-10.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y Ocho (08) meses, que sería a partir del 15-09-11.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, que sería a partir del 15-01-12, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 9 meses y 18 días.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida