REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009918
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 15-03-10, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a la ciudadana: MARGARITA MILAGRO PARRA PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.634, soltera, nacida el 16.05.81, de 28 años de edad, hija de Milagro Pineda y Felipe Parra Mendoza, Oficios del Hogar, residenciada en el Barrio La Victoria, callejón 1 y 2, sector La Plazoleta, casa Nº 2A-34, al lado de una bodega La Margarita, Barquisimeto – Estado Lara, teléfono: 0426.9534021, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas la imposición de una MULTA del 25% de lo prometido u ofrecido, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs.), mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción y CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que la ciudadana MARGARITA MILAGRO PARRA PINEDA, fue detenida preventivamente en fecha 13-11-09 y en fecha 16-11-09 se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva como lo es la presentación periódica, es por lo que duro detenida TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS
Particípesele al penado que podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 02 meses y 12 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios. En relación a la multa impuesta, cuyo pago debe acreditar ante este Tribunal de Ejecución, se acuerda Oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria del Estado Lara (SENIAT) del Ministerio de Finanzas. Regístrese y Cúmplase.-
El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida