REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 6 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003588

ABOCADA al conocimiento de los autos y realizada como fue audiencia oral en fecha 5 de Mayo de 2010, por haberse capturado a la penada KP01-P-2005-003588, C.I. Nro. 15.731.847, a los fines de fundamentar lo acordado en audiencia se hace en los siguientes términos:

Consta al folio 138 Auto de Ejecución del Computo de la Pena de fecha 19 de Septiembre de 2007, de cuyo contenido se evidencia que la penada fue condenada a cumplir UN (1) AÑO y SEIS (6) meses de prisión por la comisión del delito de tentativa de robo de vehículo automotor en grado de facilitadora, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) días.

Al folio 95 cursa auto contentivo de orden de captura en contra de la penada de fecha 21/4/10 a los fines de ejecutar la sentencia.

Ahora bien aprehendida como fue la penada se fijo audiencia oral con la presencia de las partes, Fiscalia del Ministerio Público y defensa, apertura la audiencia e impuesta la acusada de las razones por las cuales se le aprehendió, toda vez que no se había ejecutado la sentencia, impuesta igualmente de los derechos constitucionales que le asisten, manifestó que nunca había sido notificada de obligación alguna, que permaneció por mas del tiempo de la condena bajo régimen de presentación y posteriormente había sido informada por el funcionario de taquilla del cese de las presentaciones. Por su parte la defensa expuso que su representada nunca fue impuesta del auto de ejecución de computo, que desconocía que tuviese pendiente obligación procesal con el tribunal y por otra parte vista la omisión del tribunal, y el tiempo transcurrido sin haberse ejecutado la pena, ni haber operado la interrupción del lapso de ley que establece la prescripción legal, solicita se decrete la prescripción de la pena, y el sobreseimiento a favor de su defendida, toda vez que operaba el contenido del artículo 112 del Código Penal. Por su parte la Fiscalia igualmente en sus alegatos solicito pronunciamiento sobre la Prescripción por ser de pleno derecho.

Ahora bien, de la revisión de las actas constato esta juzgadora que efectivamente si bien, se dicto el auto de ejecución de computo de la pena, no consta que el mismo le hubiese sido impuesto a la penada, así mismo se constato que efectivamente la penada se mantuvo bajo largo régimen de presentación por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, sin que conste que hubiese sido notificada de la decisión del tribunal, por lo que no existe por parte de la penada responsabilidad en el incumplimiento del contenido de un auto que nunca le fue notificado.

En ese orden de ideas y visto al auto de Ejecución de Computo y en atención a los alegatos presentados tanto por el Ministerio Público como por la defensa en cuanto a la Prescripción de la Pena, y a los fines de establecer y fundamentar la Prescripción acordada en audiencia, se hace necesario establecer el computo del tiempo transcurrido, con fundamento en el artículo 112 del Código Penal que reza:

“…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…”

En este caso concreto, el tiempo de condena a cumplir por la penada era de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) días, según sentencia condenatoria decretada definitivamente firme el día 10 de Julio de 2007, por lo que al realizarse la operación matemática correspondiente, se concreta que el tiempo transcurrido entre el auto en que se decreto la Sentencia Condenatoria definitivamente firme a la presente fecha, ha transcurrido DOS (2) AÑOS NUEVE (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, siendo que la prescripción en el presente caso opera a los dos (2) años tres (3) meses y veintisiete (27) días , sin que se evidencie de las actas que exista acto procesal alguno que interrumpiera el lapso ya indicado, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar la extinción de la pena, por prescripción y decretar el Sobreseimiento de la causa a favor de la penada YOHANA DEL CARMEN DUN TUA, C.I. Nro. 15.731.847 , Venezolana, mayor de edad, residenciada en carrera 24 entre calles 27 y 38 casa Nro. 37-40 en Barquisimeto Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por PRESCRIPCION DE LA PENA de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) días que dejo de cumplir la penada: YOHANA DEL CARMEN DUN TUA, C.I. Nro. 15.731.847 , por haber operado la prescripción de la condena impuesta, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta decretándose LIBERTAD PLENA, déjese sin efecto la orden de captura.

La dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia y con su pronunciamiento quedaron notificadas las partes presentes. Remítase una vez quede definitivamente firme la presente decisión, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal para su guarda y custodia definitiva. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria