REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 6 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001182

EXTINCION DE LA PENA

Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y vistas las actas que lo conforman, el tribunal a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la Ejecución de la pena impuesta al penado WILMER ANTONIO BARRETO DUNO condenado a cumplir UN (1) año y nueve (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, habiéndose dictado auto de ejecución de computo en fecha 26 de Noviembre de 2009, de cuyo contenido se infiere que la pena corporal se extinguió el día 24 de Noviembre de 2006, decretándose en el mismo auto el cumplimiento de la condena, por lo que a los fines de fundamentar lo acordado se hace en los siguientes términos:

El penado fue detenido preventivamente el día 29-10-04 saliendo en libertad el día 31/10/04, por lo que estuvo detenido dos días ingresando nuevamente al Internado Judicial de Uribana el día 26/2/05 en donde permaneció hasta la fecha en que se realiza el computo 26/11/09 a la orden de otro tribunal en el asunto KP01-P-2005-001714, siendo que en el presente asunto la pena de conformidad con el computo actualizado se extinguió el 24 de Noviembre de 2006.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado WILMER ANTONIO BARRETO DUNO cumplió la totalidad de la pena corporal a la que fue condenado, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara cumplida en su totalidad la pena principal que le fuera impuesta, en consecuencia se ORDENA en cuanto al presente asunto su LIBERTAD PLENA.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por haber cumplido con la totalidad de la pena corporal al Ciudadano: WILMER ANTONIO BARRETO DUNO identificado con cédula de identidad Nro. 23.811.166 quien es Venezolano, mayor de edad, hijo de Norma Josefina Duno y Melquíades Antonio Barreto y con residenciado en Barrio La Paz, Sector 5 Manzana E parcela C casa S/N. en Barquisimeto, Estado Lara, y quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la oportunidad en que se publico el auto de ejecución fueron emitidas las correspondientes boletas de excarcelación en cuanto al presente asunto. Ofíciese al Tribunal que ventila el asunto KP01-P-2005-001714. Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria