REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 6 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001936

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: MEDINA ROBERTH JOSE identificado con cédula de identidad Nro. 13.265.996 condenado en fecha 15 de Diciembre de 1997, por el extinto juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, se hace en los siguientes términos:
En fecha 4 de Diciembre de 2003 (f.397) le fue concedido al penado la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo LIBERTAD CONDICIONAL por el lapso DE TRES (3) AÑOS (6) SEIS MESES (29) VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS
Cursa al folio 428 Informe de Finalización favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba, asignado por el Tribunal para la vigilancia y control de la pena.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano MEDINA ROBERT JOSE y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: MEDINA ROBERTH JOSE identificado con cédula de identidad Nro. 13.265.996 condenado en fecha 15 de Diciembre de 1997, por el extinto juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria