REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010671
Se procede a REFORMAR el cómputo de la pena de conformidad con el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano FRANCISCO JOSÉ LIBERTAD MELIAN HORNOS, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.847.256, nacido el 29-07-1971, Soltero, Comerciante, domiciliado en la Avenida 5 de Diciembre, entre Avenida 17 y 18, edificio Las Palamas, Apartamento N° 1, Barquisimeto Estado Lara Y/O en la Estación de Servicio Puricaure, sector Puricaure, carretera Lara-Zulia, frente al caserío los altares, hacienda el Corozal., a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado FRANCISCO JOSÉ LIBERTAD MELIAN HORNOS entró detenido preventivamente el día 13-09-2005 y salio en libertad el día 15-09-2005, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 DÍAS; pero en fecha 16-10-2009 se le otorga la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, y en fecha 17-02-2010, se le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, beneficio que se encuentra cumpliendo a la presente fecha, es por lo que ha cumplido de la pena impuesta 06 MESES Y 17 DÍAS, que sumados al tiempo detenido da un total de la pena cumplida de 06 MESES Y 19 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 01 AÑO, 05 MESES Y 11 DÍAS DE PRISIÓN. Pena que extingue el día 14 DE OCTUBRE DEL 2011, (14-10-2011)
Se deja constancia que como el penado se encuentra cumpliendo con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no se le calculan las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ya que las mismas son intra muros.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta. Que sería 04 meses y 24 días.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Líbrense oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
Nellys.-