REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041


Toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado: BERNARDINO ANTONIO ARROYO CASCAREÑO C. I. Nro. 9.851.781 fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) días DE PRISION, por la comisión del delito de OVIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, ilícitos previstos y sancionados en los artìculos 39, 40 y encabezamiento primer aparte del artículo 41 todos de la Ley Orgànica de la Mujer a una vida libre de violencia, encontrándose en el cumplimiento de pena bajo arresto domiciliario por cuanto opta a la Suspensión Condicional de ejecución de la Pena, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la ejecución de la pena impuesta, por no haber comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizarle Informe Psicotécnico, necesario para emitir pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Ahora bien, por cuanto consta en actas, que el penado no ha sido trasladado a la sede de la UTASP y a tenor del contenido de acta policial (f.137) no se encontraba en su domicilio ni se ha presentado por ante la Unidad Técnica, pendiente como se encuentra el cumplimiento de la condena impuesta, es por lo que este Tribunal ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado BERNARDINO ANTONIO ARROYO CASCAREÑO C. I. Nro. 9.851.781 quien es Venezolano mayor de edad hijo de Flor Mascareño y Bernardino Arroyo de profesiòn Buzo petrolero, con ultimo domicilio conocido en sector la greda, calle Aeropuerto, casa S/N. frente al rebombeo de Aguas Servidas en Carora Estado Lara, Tlf. 16-051-3074 y quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) días DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, ilícitos previstos y sancionados en los artìculos 39, 40 y encabezamiento primer aparte del artículo 41 todos de la Ley Orgànica de la Mujer a una vida libre de violencia, CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento del proceso de Ejecución de la Pena. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Ofíciese a la Comandancia de Policía encargada de la supervisión del arresto domiciliario. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria