REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001174

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictada en por el Tribunal de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-04-2007 y publicada el 21-04-09, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad NºV- 14.335.091, Nacido el 15-10-1978, Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 31 años de edad, hijo de Natalio González y Miriam Betancourt, de Ocupación Constructor, domiciliado en: Agua Viva, Las Tunas, Sector II, calle Jacinto Lara con acceso al Roble, Parcela Nº 2, Cabudare, teléfono: 0416-6535964 y 0426-6578285., CONDENADO por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda vigente para el momento de los hechos y 16, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal; a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del mencionado Código.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad NºV- 14.335.091, no estuvo detenido preventivamente en ningún momento, se le otorgo Régimen de Presentaciones de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal en fecha 03-06-2009, faltándole en consecuencia por cumplir TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.






Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez