REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001567
ABOCADA al conocimiento del presente asunto en el cual fue penado el WILLIAMS SALOMON HEREDIA CASTILLO identificado con cédula de identidad Nro. 14.372.574 condenado a cumplir NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO este Tribunal observa:
Consta al folio 582 Auto de Ejecución de computo de la Pena, evidenciándose que a la fecha 30 de Julio de 2007 el penado faltaba por cumplir de la condena impuesta CUATRO (4) años un (1) MES Y DIEZ (10) días, siendo que la pena extinguía el 10 de Septiembre de 2011, permaneciendo el penado privado de libertad en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa.
Cursa al folio 624 comunicación No. 1532 suscrita por el Director del Centro Penitenciario, en fecha 25 de Agosto de 2008, anexando Informe sobre el fallecimiento de dos internos, quedando identificado como uno de ellos WILLIAMS SALOMON HEREDIA CASTILLO, C.I. Nro. 14.3782.574.
Así mismo consta comunicación suscrita por el Juez vigilante Abog. Elizabeth Pubiano Hernández quien establece la conclusión de la vigilancia penitenciaria toda vez que el penado falleció en fecha 25 de Agosto de 2008 en hechos acaecidos en el Centro Penitenciario.
El tribunal agoto reiteradas comunicaciones solicitando la remisión del Acta de Defunción, sin que a la fecha hubiese sido posible su consignación.
Ahora bien considera el tribunal que siendo que la información suministrada y que consta fehacientemente en el asunto proviene del Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, quien es autoridad publica y certifica por escrito que efectivamente en los hechos acontecidos en ese penal en la fecha ya establecida perdió la vida entre otros el penado identificado en esta causa, se considera suficiente prueba a los fines de establecer que efectivamente WILLIAMS SALOMON HEREDIA CASTILLO, falleció por herida de arma de fuego el día 25 de Agosto de 2008 en el Centro Penitenciario de Los llanos, constatándose que el fallecido se corresponde con la misma persona que se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, pendiente por cumplimiento de condena. Y así se establece.
Por lo que, acreditada la muerte del penado: WILLIAMS SALOMON HEREDIA CASTILLO, resulta inoficioso mantener la causa abierta siendo lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR MUERTE DEL PENADO, ya identificado, todo de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: WILLIAMS SALOMON HEREDIA CASTILLO identificado con cédula de identidad Nro. 14.372.574 condenado a cumplir NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y quien se encontraba pendiente por cumplir condena de mas de tres años de prisión de la totalidad de nueve años que le fuera impuesta.
Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, con sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos del penado que corren en autos, así como la fecha y lugar de su deceso. Notifíquese a las partes.
Firme que sea declarada la presente decisión, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro.1
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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