REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2006-000076

Vista la Redención de fecha 05-03-2010, se procede REFORMAR el cómputo de conformidad con el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONNY GARCIA MADRID, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, venezolano, soltero, obrero, de años 25 de edad, fecha de nacimiento 08.04.85, domiciliado en la carrera 21 entre calles 49 y 50, casa S/N color verde, en la esquina de una venta de repuestos de carros fiat, Barquisimeto. Estado Lara, a quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 458, 286 y 277 del Código Penal vigente.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 18-07-2006, es por lo que lleva cumpliendo pena 03 AÑOS, 10 MESES Y 08 DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, en fecha 02-06-2008 por el lapso de 12 días, en fecha 22-10-08, por el lapso de 01año, 02 días y 12 horas y en fecha 05-03-2010 por el lapso de 09 meses y 12 días, que se le suman al tiempo detenido anterior para un total de cumplimiento de pena con redención de 05 AÑOS, 08 MESES, 04 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir 05 AÑOS, 03 MESES, 25 DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, A LAS 12M, (21-09-2015, A LAS 12M).

Por cuanto en fecha 21/04/2008, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, suspendió la aplicación del párrafo único del articulo 458 del Código Penal, puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Cumpliendo con lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Destacamento de Trabajo: al tener cumplido 02 años, 09 meses, que sería a partir del 21-06-2007.

Régimen Abierto al tener cumplir 03 años y 08 meses, que sería a partir del 21-05-2008.

Libertad Condicional al tener cumplido 07 años, 04 meses, que sería a partir del 21-01-2012.

De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, puede solicitar la Gracia del Confinamiento, al tener cumplido 08 años y 03 meses, que sería a partir del 21-12-2012.

No podrá ser acordada la suspensión condicional de ejecución de la pena en virtud de que la pena impuesta excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta. 02 años, 02 meses y 12 días.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado y los oficios respectivos. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez