REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001402



Vistas las actas que conforman el presente asunto en el cual se encuentra penado el ciudadano: EUDYS JOSE CASTAÑEDA PRIMERA identificado con cédula de identidad Nro. 19.300.657 quien fue condenado por el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito previsto y sancionado en el artículo tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de Ley, este Tribunal observa:

Consta al folio148 comunicación, suscrita por el comisario Jefe de la Zona policial No. 7 informando al Tribunal tener conocimiento del fallecimiento del penado, a consecuencia de herida por arma de fuego.

Al folio 150 cursa copia fotostática del Certificado de defunción Nro. 1420040 identificando al Ciudadano CASTAÑEDA PRIMERA EUDYS C.I. Nro. 19.300.657 causa de la muerte violenta por herida por arma de fuego, certificada por el Médico Patólogo Rodríguez Juan B.

Al folio 154 corre inserto oficio No.403-10 de fecha 28 de Abril de 2010 suscrito por la Dra. Emmel Kompalic, en su condición de Coordinadora de ( e ) de Hechos vitales remitiendo REGISTRO DE MORTALIDADD Nro. 01420040 de cuyo contenido se evidencia que CASTAÑEDA PRIMERA EUDYS C.I. Nro. 19.300.657 de 21 años de edad falleció el día 9 de Agosto de 2008 en el Barrio el Trompillo, sector Los Mangos en el Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo la causa de la muerte Hemorragia interna producida por Herida por arma de fuego, según certificado de defunción suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Matricula No. 12924

Ahora bien, el anterior documento adminiculado a las documentales, información de la Comisaría de Carora Zona Policial No. 7 y la copia del certificado de Defunción son documentos que en forma coincidente y coherente establecen el fallecimiento del penado, por lo que este tribunal, siendo que el Registro de Mortalidad General, está debidamente suscrito por un funcionario publico que acredita y controla el registro de fallecidos, que lleva el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la Dirección de Epidemiología, considera suficiente para establecer que efectivamente el penado CASTAÑEDA PRIMERA EUDYS C.I. Nro. 19.300.657 plenamente identificado en autos falleció por herida de arma de fuego en fecha 9 de Agosto de 2008 siendo la misma persona que se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, pendiente por cumplimiento de condena.

Por lo que, acreditada la muerte del penado: CASTAÑEDA PRIMERA EUDYS C.I. Nro. 19.300.657 lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR MUERTE DEL PENADO, ya identificado, todo de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: CASTAÑEDA PRIMERA EUDYS C.I. Nro. 19.300.657 y quien se encontraba pendiente por cumplir pena impuesta de DOS AÑOS DE PRISION, por haber sido declarado culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, con sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, Notifíquese a las partes y a la UTASP del Estado Lara.

Firme que sea declarada la presente decisión, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro.1

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria