REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000530

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictada en por el Tribunal de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-03-2010 y publicada en la misma fecha, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano WILLIAMS RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 12.964.483, soltero, nacido el 09.08.75, de 35 años de edad, hijo de Jesús López y Gladis del Carmen Hernández, residenciado en el Barrio La Villa, calle 2 con 3, Casa Nº 107, diagonal al Terminal de Pasajeros Acarigua. Teléfono: 0414.0564307, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado WILLIAMS RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 12.964.483, entró detenido preventivamente el día 12/10/2009 y salio en libertad el día 13/10/2009, por lo que estuvo detenido por espacio de UN (1) DÍA, faltándole en consecuencia por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.





Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez