REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008145
Realizada como fue audiencia en el día de y presente las partes se constituyo el tribunal de Ejecución N°1 en Sala presidido por la Jueza Abog. Pilar de Gutiérrez, la Secretaria Abg. Griselda Salas y el Alguacil José Gregorio Ordeñes, la Fiscal del Ministerio Público Abog. Maria Urbina, el Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez, el Ciudadano: JOHAN MANUEL MORON FERNANDEZ C.I. V-18.332.233, penado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR a cumplir pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION y su defensor Publico de guardia, la Abg. Daisy Salas, a los fines de fundamentar lo acordado en audiencia se hace en los siguientes términos:

Impuesto por el Tribunal como fue el Penado de las razones que dieron lugar a la convocatoria de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al Delegado de Prueba, quien ratifico el contenido del escrito que origina la convocatoria, reiterando en su exposición; que el penado ha cumplido medianamente con el Régimen impuesto.

Previa imposición del Derecho Constitucional previsto en el ordinal 4º del artículo 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó el penado entre otros aspectos:… yo en realidad si he fallado y lo que necesito es la ayuda de un psicólogo porque se me olvida y en la casa yo soy el único que trabajo y los ayudo a ellos, porque mi hermana tiene la mitad del cuerpo dormido y también porque me había dejado llevar por un papel que me dio tribunal para que pudiera trabajar que era un permiso especial…”

Por su parte la representación fiscal, solicito se instara al penado al cumplimiento de las condiciones del beneficio impuesto en fecha 19-05-2010, tanto por el Tribunal como por el delegado de prueba, so pena de revocatoria, conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa abogo en la audiencia por el mantenimiento del Régimen de Prueba, dado que se evidenciaba que el penado se mantenía en contacto con el Delegado de Prueba, y pese a los inconvenientes, estaba a derecho y presentaba disposición para dar cumplimiento a la Suspensión. En la misma audiencia presentaron constancia de oferta laboral actualizada.

Oídos los razonamientos de todas las partes, el tribunal acordó mantener la formula alternativa de cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo” al penado por el lapso de CUATRO (4) MESES cuando optara de ser favorable su conducta, a la segunda de las formulas Régimen Abierto, en el mismo acto se notifico al penado y a su defensa que el incumplimiento de las condiciones implica la revocatoria inmediata de la formula alternativa de cumplimiento de pena, a tenor de lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA mantenerle al penado JOHAN MANUEL MORON FERNANDEZ C.I. V-18.332.233 la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de “Destacamento de Trabajo” por el lapso de cuatro (4) meses, en el mismo acto se advirtió al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que le han sido impuestas, dará lugar inmediato a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, sin necesidad de nueva audiencia. A tenor de lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se dicto en sala y fue pronunciada íntegramente la Dispositiva de la misma en presencia de las partes quedando todos debidamente notificados. Regístrese, publiquese, notifíquese y remítase copia de esta decisión al Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en Sala
La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




La secretaria