REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001392

Vistas las actas que conforman este asunto se observa al folio 457 y subsiguientes Acta de Redención Nº 1, de fecha 12 de Junio de 2007 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado: BAUTISTA PABLO JOSE, cédula de Identidad N° 19.170.571, así mismo se verifico en el Sistema Juris 2000 evidenciándose que sobre dicha acta no existe pronunciamiento alguno, por lo que este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como: ARTESANO desde el 1º/04/2004 hasta el 12/06/2007, con una jornada de ocho (08) horas diarias, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado (05 días), es decir laboró por el lapso de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES y DOCE (12) DIAS, que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de un día de reclusión por cada 2 de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DIAS a restar de la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA SOLO POR EL TRABAJO al penado BAUTISTA PABLO JOSE, cédula de Identidad N° 19.170.571, por el lapso de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DIAS a restar de la pena impuesta, correspondiente a Redención de la Pena efectuada por la Junta de Redención el día 12 de Junio de 2007 y cuya Resolución nunca fue acordada, por lo que subsanad la omisión de hacer por parte del Tribunal, se ordena actualizar el computo de la pena.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Delegado de Prueba en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández al Ministerio Público, y al penado. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.





La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria