REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041

Recibido el presente asunto, con Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control N°11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictada en fecha 17/12/2009 y publicada en fecha 24/02/2010, en contra de BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la misma y acuerda notificar al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez
EL SECRETARIO
PFDG/LEON.R.J











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Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en por el Tribunal de Control N°11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictada en fecha 17/12/2009 y publicada en fecha 24/02/2010, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, de 39 años de edad, de profesión u oficio Buzo petrolero, F/N 05-06/1969, hijo de Flor Noemí Luna Mascareño y Bernardino Arroyo Gómez, domiciliado Sector la Greda calle Aeropuerto, casa S/N frente al Rebombeo de Aguas Servidas, Carora Estado Lara, condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que el ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, fue detenido el 03/06/2009, permaneciendo actualmente bajo la medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Detención Domiciliaría en su domicilio, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 18/05/2010, ha cumplido de la pena IMPUESTA ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; faltándole en consecuencia por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS PRISIÓN, pena que extingue el día trece de abril del dos mil once (13/04/2011).

Dicho Penado Podrá optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al tener cumplido: CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) MESES; que fue a partir del 21/11/2009.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al tener cumplido: SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; que fue a partir del 17/01/2010.






LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sería partir del 30/08/2010.


Al cumplir con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, puede optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO al tener cumplido: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que sería partir del 26/10/2010.


El penado OPTA al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud que llena los requisititos establecidos en el artículo 493 de la Reforma parcial de 04/09/2009 del Código Orgánico Procesal Penal.


En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que sería la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine: que son CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez
EL SECRETARIO
PFDG/LEON.R.J



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.

El Secretario















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AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al Ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, referente al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez


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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Al Ciudadano DEFENSORA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO LARA QUINTA EXTENSION CARORA, ABG. AMPARO ORTIZ, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, referente al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez


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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Al Ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781; domiciliado en Sector la Greda calle Aeropuerto, casa S/N frente al Rebombeo de Aguas Servidas, Carora Estado Lara, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, referente a su persona, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ANEXO COPIA DEL CÓMPUTO.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
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ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez


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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Al Ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, referente al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez


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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041

Al Ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, referente al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

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ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez

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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Al Ciudadano DEFENSORA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO LARA QUINTA EXTENSION CARORA, ABG. AMPARO ORTIZ, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, referente al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
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ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez

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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041
Al Ciudadano DEFENSORA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO LARA QUINTA EXTENSION CARORA, ABG. AMPARO ORTIZ, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, referente al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez


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Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Al Ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781; domiciliado en Sector la Greda calle Aeropuerto, casa S/N frente al Rebombeo de Aguas Servidas, Carora Estado Lara, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, referente a su persona, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ANEXO COPIA DEL CÓMPUTO.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1
ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez

FIRMA___________FECHA:_____________ HORA:________
PFDG/LEON.R.J


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041
Al Ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781; domiciliado en Sector la Greda calle Aeropuerto, casa S/N frente al Rebombeo de Aguas Servidas, Carora Estado Lara, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, referente a su persona, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ANEXO COPIA DEL CÓMPUTO. Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez
FIRMA___________FECHA:_____________ HORA:________
PFDG/LEON.R.J


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Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041
OFICIO Nº: _______________/2010
CIUDADANO (A):
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO referente al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se le remite boleta y computo del penado de autos a los fines de hacer efectiva su entrega. Igualmente se le remite boleta de traslado a los fines de que lo haga trasladar a la mayor brevedad posible a la UTASP.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez


PFDG/LEON.R.J
Anexo: lo indicado







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Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041
OFICIO Nº: _______________/2010
CIUDADANO (A):
Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso
Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales
Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia
CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO de la pena impuesta referente al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1
ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez

PFDG/LEON.R.J
Anexo: lo indicado









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Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041
OFICIO Nº: /2010
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES VICE MINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA EDIFICIO PARIS PISO 5 PLAZA CANDELARIA
CARACAS:
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir al Despacho de este Tribunal, a la mayor brevedad posible, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES referente a la ciudadana BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, de 39 años de edad, de profesión u oficio Buzo petrolero, F/N 05-06/1969, hijo de Flor Noemí Luna Mascareño y Bernardino Arroyo Gómez, domiciliado Sector la Greda calle Aeropuerto, casa S/N frente al Rebombeo de Aguas Servidas, Carora Estado Lara, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1
ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez

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Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041
OFICIO Nº: _______________/2010
CIUDADANO (A):
JEFE DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO referente al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se le informa que el referido penado se encuentra cumpliendo detención domiciliaria y será trasladado por funcionarios adscritos a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara a este despacho a los fines de que le realice a la mayor brevedad posible el respectivo INFORME TÈCNICO y lo remita con carácter de urgencia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

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ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez


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Anexo: lo indicado





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AÑOS: 200º y 151º
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BOLETA DE TRASLADO
Al CIUDADANO (A): DIRECTOR DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO LARA, se servirá hacer trasladar a la mayor brevedad posible con la urgencia del caso a la sede de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SIETEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, de cedula de identidad Nº 9851781, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. QUIEN CUMPLE DETENCION DOMICILIARIA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÒN SECTOR LA GREDA CALLE AEROPUERTO, CASA S/N FRENTE AL REBOMBEO DE AGUAS SERVIDAS, CARORA ESTADO LARA.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez