REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000794


ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman de cuyo contenido se infiere que se dio cumplimiento a la pena impuesta al Ciudadano: ELIO JOSE DUQUE ROA portador de la Cedula de Identidad N° 13.700.668 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:
El penado ELIO JOSE DUQUE ROA fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS SEIS (6) MESES CUATRO 84) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual extinguía en principio el día 20 de Noviembre de 2009.

Cursa al folio 351 decisión de fecha 12 de Marzo de 2008 acordando al penado Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, supervisado por el Delegado de Prueba.

Consta al folio 400 de la segunda pieza de este asunto, Informe presentado por el Delegado de Prueba, de fecha 5 de Diciembre de 2009, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma favorable, la cual extinguió el 20 de Novembre de 2009.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución para emitir pronunciamiento sobre la materia.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado ELIO JOSE DUQUE ROA al encontrarse sometido a la vigilancia y control del delegado de prueba por el tiempo establecido en la condena, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ELIO JOSE DUQUE ROA portador de la Cedula de Identidad N° 13.700.668 quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS SEIS (6) MESES CUATRO (4) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos en el artículo 460 del Código Penal y 278 del Código Penal.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria