REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007254
Asunto acumulado: KP01-P-2007-000456

Revisado el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en consecuencia, visto que en el computo de fecha se incurrió en inconsistencia numérica en la fecha de detención y total detención con redención, este Juzgado procede REFORMAR EL CÓMPUTO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana: ALBERTINA VEGAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.175.343, Venezolana, natural Mérida, Estado Mérida, de 31 años de edad, nacida el 17/08/78, soltera, de Profesión u oficio Indefinida, hija de Gertrudis Araque y José Adolfo Vega y domiciliada en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 01 con Callejón B, Casa S/N de esta Ciudad, fue condenada mediante el Fallo Condenatorio dictado en fecha 23/10/2008 y publicado en fecha 28/10/2008, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y confirmado por la Corte de Apelaciones del Estado Lara, en fecha 06/05/2008, bajo el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, penal previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercera aparte del Código Penal vigente.

Consta en autos que la penada: ALBERTINA VEGAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.175.343, fue detenida en fecha 23/06/2008, permaneciendo actualmente detenida, por lo que hasta el día de hoy 10/05/2010 ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados a la redención por el estudio y trabajo de fecha 08/02/2010 de un lapso de CINCO (5) MESES, UN (1) DIA Y TRES (3) HORAS, da un total de pena cumplida con redención de DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y TRES (3) HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir a la fecha de hoy 10/05/2010 pena de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS Y (21) HORAS DIAS DE PRISIÓN, pena que extingue el DÍA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO DEL A LAS VEINTIÚN HORAS., (21/01/2018) a las 21:00 horas p.m.








POR CUANTO LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SUSPENDIÓ EN FECHA 21/04/08, LA APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO ÚNICO SOLAMENTE EN LOS ARTÍCULOS 374, 375, 406, 456, 457, 458 Y 459 DEL CÓDIGO PENAL, SIN INCLUIR AL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO PENAL, EN TAL VIRTUD LA PENADA NO PODRÁ OPTAR A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, CONFORME EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Al cumplir con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, puede optar a la Gracia de Confinamiento al tener cumplido: SIETE AÑOS Y SEIS MESES, QUE SERÍA PARTIR DEL 23/12/2015.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, que sería la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine: que son DOS AÑOS, HASTA EL 22/07/2018.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Cárcel Nacional de Mérida, al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al Fiscal 13 del Ministerio Público, al Defensor. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez
EL SECRETARIO
PFDG/LEON.R.J
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.