REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006772
EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y vistas las actas que lo conforman, el tribunal a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la Ejecución de la pena impuesta al penado GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ LINAREZ condenado a cumplir DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, habiéndose dictado auto de ejecución de computo en fecha 22 de Julio de 2008, de cuyo contenido se infiere que la pena corporal se extingue el día 20 de Mayo de 2009, a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta y proveer lo pertinente se hace en los siguientes términos:

El penado fue detenido preventivamente el día 20-11-08 y se le otorga medida de arresto domiciliario el día 22/11/06 bajo la cual ha permanecido privado de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Por otra parte cursa al folio 48 cursa comunicación suscrita por el Jefe Inspector de la Comisaría Andrés Eloy Blanco, notificando al tribunal, que ese organismo no supervisa el arresto domiciliario, por cuanto nunca le fue notificado.
De la revisión de las actas se evidencia claramente que el Tribunal por error notifica del auto de ejecución de computo de la pena al Internado Judicial de Centro Occidente (Uribana), por lo que a la fecha de dictar esta decisión, la situación procesal del penado se presume continua siendo la de arresto domiciliario, toda vez que no es posible imputarle al mismo la omisión no subsanado a lo largo del tiempo por el Tribunal. Y toda vez que del mismo auto de Ejecución de computo se evidencia claramente que la fecha de extinción de la pena feneció el 20 de Mayo de 2009, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA la responsabilidad criminal por cumplimiento total tanto de la pena corporal impuesta como de las penas accesorias que igualmente fenecieron el 20 de Noviembre de 2009 y así se declara.
Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ LINAREZ cumplió la totalidad de la pena corporal a la que fue condenado, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara cumplida en su totalidad la pena principal que le fuera impuesta, en consecuencia se ORDENA el cese del ARRESTO DOMICILIARIO.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por haber cumplido con la totalidad de la pena corporal al Ciudadano: GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ LINAREZ identificado con cédula de identidad Nro. 11.267.855 quien es Venezolano, mayor de edad, hijo de Nelida Rosa Linarez y Gregorio Antonio Colmenarez, residenciado en Carrera 2 entre calles 18 y 19 No. 18-28 Barrio Pueblo Nuevo en Barquisimeto, Estado Lara, y quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SSEIS (6) MESES DE PRISION, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Notifíquese al penado y líbrese boletas de libertad plena, a los fines del cese del arresto domiciliario. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria