REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2009-001784
JUEZ DE JUICIO Nº 5: Abg. Oswaldo J. González A.
IMPUTADO: PABLO JOSE ALVARADO, cédula de identidad Nº 22.226.043 (NO PORTA), natural de Tocuyo Estado Lara, Pablo Alvarado y Juana Araujo, nacido en fecha 07.09.82 de 287 años de edad, venezolano, soltero, residenciado Calle principal San Antonio barrio campo lindo a tres cuadras del Hospital del Tocuyo calle 8 con carrera 8 y 9 a una cuadra de la bodega de la señora ana casa de color azul Tocuyo Estado Lara. TELF: 0416.128.74.87 (HERMANO)
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Josè Ramón Fernández
DEFENSA PRIVADA: Abg. Enrique Correa IPSA 90.486
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 06-05-2010, celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Verificada la presencia de cada una de las partes se dio inicio a la audiencia y le informa a la imputado el motivo de la Audiencia.
El Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traída a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubina contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “Lo que pasa es que unos enemigos de los muchachos por los que caí en este caso de droga me tenían amenazado que si venia a presentarme me iban a joder, por eso no me presente mas”

Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Solicito en este acto se mantenga la medida con la que venia gozando pero se le reduzca el tiempo para la presentación periódica, es decir, que se presente cada quince días. Es todo.”
Acto seguido la defensa expuso:
“Solicito se le mantenga la medida de presentación que venia gozando y se fije oportunidad para Juicio Oral y Publico. Es todo.”

Ciertamente este Tribunal ordeno orden de captura en su oportunidad en contra del ciudadano PABLO JOSE ALVARADO cédula de identidad Nº 22.226.043 por incumplimiento de la medida impuesta, sin embargo, en base de garantizar el Proceso y las comparecencia al mismo del acusado se Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 como lo es presentación periódica por un lapso de quince (15) días ante la taquilla de Alguacilazgo. En razón a lo señalado ut supra, este Tribunal Quinto de Juicio considera ajustado a derecho dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra del ciudadano PABLO JOSE ALVARADO.
Se acordó fijar oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 12 DE JULIO DE 2010 A LAS 08:30 A.M.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 como lo es presentación periódica por un lapso de quince (15) días ante la taquilla de Alguacilazgo. SEGUNDO: Dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra del ciudadano PABLO JOSE ALVARADO. TERCERO: Se acordó fijar oportunidad de Juicio Oral y Publico para el día 12 DE JULIO DE 2010 A LAS 08:30 A.M. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y la Fuerzas Armadas Policiales debiendo remitir acuse de recibo de que se cumplió con la presente Orden. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Juicio Nº 5

Abg. Oswaldo José González Araque

La Secretaria