REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-007136


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisado como ha sido este asunto, este tribunal observa que en fecha 26 de julio de 2007 fue declarado con lugar inhibición planteada por mi persona en la presente causa por los motivos en ella expresados, en consecuencia se declina la competencia en otro tribunal de juicio a los fines de que conozca de la misma con la urgencia que el caso amerita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario