REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010950
ASUNTO : KP01-P-2008-010950


ADMISION DE HECHOS.
Este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 10 de Mayo de 2010 convoco a la audiencia de Juicio Oral, en el transcurso del debate, la Fiscal del Ministerio Publico, acuso al Ciudadano: CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ BARBOSA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.961.008, de ser responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente, en relación con la primera parte del 80 del Mismo código. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ BARBOSA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.961.008, soltero, chofer, edad 42, residenciado Calle Ucrana Nº 7-B, los Magallanes Caracas Teléfonos 0212-8707762/ 0416-8352398/04162101906




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado de Control Nº 6 de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de Febrero de 2.009, donde se ordenó el enjuiciamiento publico del acusado y se acordó dar inicio del debate oral y publico en la causa penal seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ BARBOSA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.961.008, de ser responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente, en relación con la primera parte del 80 del Mismo código vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Toda vez que en fecha 31 de Octubre del 2008, Funcionarios adscritos a la Zona Policial Este de la Comisaría Fundalara de las Fuerzas Armada Policial, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 08:30 horas, del día 31 de Octubre del 2008, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-700, fueron comisionados por el centralista de la Comisaría de Fundalara DTGDO (PEL) Richard Brito, para que se trasladaran a un establecimiento dentro del Centro Comercial Sambil, de nombre BERSHKA, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana Fajardo Bermúdez, Pedro Agustín, quien dijo ser el coordinador de seguridad de la tienda, el mismo tenia a un ciudadano en calidad de depósito por tener una mercancía seca de unos 3 pantalones (blue jeans), y un par de zapatos deportivos de color negro con franjas blancas que lo había sustraído de dicha tienda, seguidamente el ciudadano fue trasladado hasta esta comisaría, donde fue verificado por el grupo escorpión, donde el AGTE (P.E.L.) Pacheco Engels, chequeo al ciudadano el cual quedo identificado como Carlos Alberto Fernández Barbosa, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.961.008, de 40 años de edad.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 344 DEL CÓDIGO ORGÁGICO PROCESAL PENAL

En fecha 10 de Mayo de 2010, a la hora fijada para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 02 piso 8 del Edificio Nacional el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por la JUEZA PROFESIONAL Abg. Alicia Olivares Meléndez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Lismary Vidoza y el Alguacil de Sala: Francisco Alvarado, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. La defensa privada solicita la palabra y expone: “en virtud, de que mi representado me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal y expone: “no me opongo a lo solicitado por la defensa, por cuanto es ajustado a derecho, es todo”. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Carlos Alberto Fernández Barbosa, “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me Imponga la pena, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: “no me opongo a la admisión de hechos por parte del imputado por considerarla ajustada a derecho. Se le cede la palabra a la defensa y expone: “escuchado como ha sido la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga la pena en este mismo acto con las rebajas de la Ley, es todo”

Quedó demostrada la comisión del delito así como la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ BARBOSA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.961.008 de ser responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente, en relación con la primera parte del 80 del Mismo código vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a través de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, de conformidad a lo previsto en nuestro ordenamiento procesal y bajo ningún apremio ni coacción, y por considerarlas igualmente pertinentes, al guardar estrecha relación con los hechos que se están ventilando en la presente causa.





HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate, así como de la declaración voluntaria libre de coacción y de apremio efectuado por el acusado considera que en el presente quedo demostró de manera contundente la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente, en relación con la primera parte del 80 del Mismo código vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ya que fue demostrado por el Ministerio Público a través de los medios de prueba aportados en este juicio, y la voluntad del imputado de admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico, que se realizo un procedimiento en fecha: 31 de Octubre del 2008, Funcionarios adscritos a la Zona Policial Este de la Comisaría Fundalara de las Fuerzas Armada Policial, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 08:30 horas, del día 31 de Octubre del 2008, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-700, fueron comisionados por el centralista de la Comisaría de Fundalara DTGDO (PEL) Richard Brito, para que se trasladaran a un establecimiento dentro del Centro Comercial Sambil, de nombre BERSHKA, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana Fajardo Bermúdez, Pedro Agustín, quien dijo ser el coordinador de seguridad de la tienda, el mismo tenia a un ciudadano en calidad de depósito por tener una mercancía seca de unos 3 pantalones (blue jeans), y un par de zapatos deportivos de color negro con franjas blancas que lo había sustraído de dicha tienda, seguidamente el ciudadano fue trasladado hasta esta comisaría, donde fue verificado por el grupo escorpión, donde el AGTE (P.E.L.) Pacheco Engels, chequeo al ciudadano el cual quedo identificado como Carlos Alberto Fernández Barbosa, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.961.008, de 40 años de edad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso del juicio oral, el Tribunal Unipersonal considera que:

Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ BARBOSA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.961.008 pre-identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

I.- La comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente, en relación con la primera parte del 80 del Mismo código vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.


PENALIDAD

El delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente, en relación con la primera parte del 80 del Mismo código vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene una pena de (02) años a (06) años de prisión. Aplicando la dosimetría que establece el artículo 37 Ejusdem nos queda una pena de (04) años de prisión, aplicando lo previsto en el articulo 82 del Codigo Penal por tratarse de un delito inacabado se le rebaja un tercio de la pena es decir nos queda una pena de (2 años y 8 meses) Por cuanto el acusado hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a tenor del artículo mencionado, procede a hacer una rebaja de pena, quedando en definitiva la pena a imponer de UN (01) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Oídas las Exposiciones de las Partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los acusados y la no oposición del la Representación Fiscal, este Tribunal de Juicio No. 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los Siguientes Términos
CONDENA PRIMERO: este Tribunal pasa a sentenciar el acusado ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ BARBOSA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.961.008 por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente, en relación con la primera parte del 80 del Mismo código vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a cumplir una pena de UN (01) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de presentación, por cuanto será el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda quien determinará el modo de cumplimiento de la pena.
Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.
Remítase una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia, que la dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, quedando notificadas todas las partes y publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

LA JUEZA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALICIA OLIVARES MELÉNDEZ