REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007065
ASUNTO : KP01-P-2009-007065

Abocada el día de hoy al conocimiento de la presente causa y visto el contenido de decisión proferida en fecha 16/12/2009 por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por el Abogado Marelys Uribarrí Pereira, en el que se Decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano Edilcio Rafael Rodríguez García, este Tribunal observa:

El día 16/12/2009 se recibe decisión proferida por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el estado Lara, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, debido a que no se han incorporado al proceso una serie de medios de prueba debidamente ordenados, considerando la Representación Fiscal que ante el citado obstáculo, no se puede mantener en suspenso y de forma indefinida la investigación, en atención a lo cual profiere como acto conclusivo el Archivo Fiscal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal decretado el día 16/12/2009, al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta al procesado en su debida oportunidad por el Ministerio Público, habida cuenta que el mismo no registra causa por ante este despacho judicial y en atención a que el delito imputado es el de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, las medidas impuestas fueron dictadas por este despacho judicial el 03/08/2009. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra del ciudadano Edilcio Rafael Rodríguez García, ut supra identificado, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara en esta misma fecha. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//