REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000795
Abocada el día de hoy al conocimiento de la presente causa y visto el contenido de decisión proferida en fecha 11/02/2009 por la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por el Abogado Desire Daboin, en el que se Decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano Edwin Ramón del Moral, este Tribunal observa:
El día 13/02/2009 se recibe decisión proferida por la Fiscalía V del Ministerio Público en el estado Lara, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, sin realizar mayores consideraciones al fondo del presente asunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal decretado el día 11/02/2009, al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta al procesado en su debida oportunidad por el Ministerio Público, habida cuenta que el mismo no registra causa por ante este despacho judicial y en atención a que el delito imputado es el de Amenazas, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, las medidas impuestas fueron dictadas por el despacho fiscal que como consecuencia de esta decisión las dejó sin efecto desde el 04/07/2008. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra del ciudadano Edwin Ramón del Moral, ut supra identificado, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara en esta misma fecha. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//
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