REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005804
ASUNTO : KP01-P-2006-005804

Abocada el día de hoy al conocimiento del presente asunto, esta Juzgadora a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo observa:

En fecha 18-09-06 se recibe en éste despacho judicial escrito contentivo de Querella Penal en contra de la ciudadana Ana Isabel Grau, en su condición de Jueza Integrante de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, formulada por el ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, debidamente representado por los Abogados Gastón Saldivia, Iraida de León y José Palma Urdaneta, inscritos en el IPSA bajo los números 2153, 17861 y 90124 respectivamente, imputándosele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, específicamente el punible que contra la administración de justicia se encuentra tipificado en el artículo 83 del citado texto sustantivo especial vigente.

Del análisis efectuado al escrito de Querella, denota el Tribunal que emergen los siguientes supuestos, que a juicio del demandante avalan su pretensión:

• Que la Juez Ana Isabel Grau en fecha 01-03-05, en ejercicio abusivo e ilegal de sus funciones, ordena la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en arresto domiciliario conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que la actuación de la Juez Ana Isabel Grau se califica de forma abusiva y en flagrante favorecimiento de los imputados del asunto principal KP01-P-2005-00023.

Igualmente señala el demandante en su correspondiente escrito de Querella, que el precepto jurídico aplicable a los hechos antes narrados, se encuadra en la hipótesis legal establecida en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción, específicamente la establecida en el primer aparte del citado texto, indicando además que la Juez Ana Isabel Grau incumplió el deber de decisión establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal, que en el caso particular se traduce a su juicio en injuria constitucional, puesto que con la decisión dictada en fecha 01/03/2005 la misma violenta el principio de Tutela Judicial Efectiva que se le debe al ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, violación de los artículos 7, 8, 9 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y lesión de los principios básicos que rigen la función pública a causa de las acciones y omisiones que conforman actos delictuales, que dejan en entredicho la imagen de la Nación y evitan la correcta Administración de Justicia.

Esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 119 del texto adjetivo penal vigente, los parámetros bajo los cuales una persona (natural o jurídica) puede considerarse víctima en un proceso penal, cuya forma inicial de intervención depende de los tres modos de proceder establecidos en dicho texto legal, activando el aparato judicial en caso de violación o amenaza de sus intereses con repercusión penal, mecanismos éstos que dependen de la naturaleza del punible, la forma de conocimiento de tales hechos y la titularidad del derecho lesionado entre otras.

En caso de hechos punibles de acción pública, en los que la titularidad para su ejercicio está reservada al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, las formas o modos de inicio de una causa igualmente están supeditadas a la naturaleza del punible, forma de conocimiento de tales hechos y la titularidad del derecho lesionado entre otras, en garantía no solo de la tutela judicial que se debe a las personas sometidas a la autoridad del Estado, sino también en respeto al proceso debido que caracteriza el ordenamiento jurídico venezolano.

En este sentido, observa esta instancia judicial que los hechos explanados en la Querella presentada por el ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, debidamente representado por los Abogados Gastón Saldivia, Iraida de León y José Palma Urdaneta, en contra de la Juez Integrante de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Abogada Ana Isabel Grau, y que adecuó a la descripción típica establecida en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción, la titularidad del derecho lesionado a fin de presentar en nombre propio Querella Penal corresponde al Estado Venezolano, debidamente representado por la autoridad señalada en la Constitución Nacional (Procuraduría General de la República) como defensora de sus derechos e intereses, puesto que se trata de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, y no mediante un particular que pudiese estar afectado de forma indirecta en sus intereses por la actuación de un funcionario público.

Por otra parte es imperioso destacar, que pese a la imposibilidad de presentar Querella por particulares en este tipo de punibles, el legislador no los ha dejado sin mecanismos de protección de sus derechos lesionados o amenazados de violación por actuaciones incorrectas de sus funcionarios, sino que por el contrario consagra la figura de la denuncia regulada en los artículos 285 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía de la exigencia de responsabilidad penal de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, acorde con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como dispositivo procesal correcto para el inicio de una causa penal sin mezclar los conceptos básicos de víctima y modos de intervención en el proceso penal venezolano.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, estima esta operadora de Justicia que la tramitación de la Querella incoada contra la ciudadana Ana Isabel Grau, quien se desempeñaba como Juez Integrante de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal debe rechazarse, debido al defecto de legitimación que afecta a la parte demandante, quien no puede subrogarse por encima de los organismos constitucionales creados en defensa de los derechos del estado venezolano, la condición de víctima directa del punible presuntamente cometido por la citada Juez del estado Lara en contra del sistema de Administración de Justicia Venezolano. Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la Querella Penal que en contra de la ciudadana Ana Isabel Grau como Jueza Integrante de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, formuló el ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, debidamente representado por los Abogados Gastón Saldivia, Iraida de León y José Palma Urdaneta, inscritos en el IPSA bajo los números 2153, 17861 y 90124 respectivamente, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto el mismo dentro del proceso penal que pretende instaurar a través de esta forma de proceder, carece de legitimación procesal ad causam.

A los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA,






Carmenteresa.-//