REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de mayo de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002067

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Coronado, mediante el que solicita a este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, autorice al detective Daniel Legon, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, para ingresar a las instalaciones de la Oficina de Multisoluciones Empresariales NP C.A. ubicada en la carrera 18, entre calles 24 y 25, Edificio Funda Común, piso 2 de esta ciudad, a los fines de que constate si en el interior de las mismas existen documentos u otros objetos de interés criminalístico relacionados con la investigación que sigue su despacho bajo el 13-F22-064-10, y en caso positivo las recabe a los fines legales consiguientes, que su solicitud obedece a la clausura preventiva de comercio de dicha empresa dictada en fecha 08/04/2010, por este tribunal. A los fines de proveer, este tribunal expone:
Verificado que según resolución de fecha 06/04/2010, este tribunal libró orden de clausura preventiva de comercio donde funciona la empresa MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES NP, C.A., la que fue ratificada en fecha 08/04/2010; que la solicitud realizada por la representante fiscal, es de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 5 y 305 del Código Adjetivo Penal, siendo un derecho del imputado solicitar ante el Ministerio Público las prácticas de diligencias de investigación; que la presente causa se encuentra en la fase preparatoria del proceso y de conformidad con lo previsto en los artículos 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es la Fiscalía del Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal, la encargada de la recolección de todos los elementos de convicción que le permita fundar la acusación y la defensa de los acusados, teniendo igualmente la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles que inculpen y exculpen a los imputados; así mismo, tiene la obligación de disponer la práctica de todas las diligencias necesarias a tales fines. En el mismo orden, establece el artículo 125 numeral 5º ejusdem, el derecho que tienen los imputados de pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra. Es por lo que concluye este tribunal que debe declararse con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 125 numeral 5 y 305 del Código Adjetivo Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y AUTORIZA al detective DANIEL LEGON, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, para que INGRESE a las instalaciones de la OFICINA DE MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES NP C.A. ubicada en la carrera 18, entre calles 24 y 25, Edificio Funda Común, piso 2, Barquisimeto, Estado Lara; a los fines que constate si en el interior de las instalaciones de la referida empresa existen documentos u otros objetos de interés criminalístico relacionados con la investigación que sigue la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, bajo el Nº 13-F22-064-10, y en caso positivo las recabe a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

EL SECRETARIO,


RCV.-