REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de abril de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002939
Corresponde fundamentar la resolución dictada en fecha 13/05/2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1º del Código Penal, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO PERALTA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 22.262.612, soltero, nacido el 08/04/1992, de 18 años de edad, ayudante de albañilería, residenciado en la avenida 13 entra calles 7 y 8, casa S/N, casa de bloque, a media cuadra de la frutería de Carlos León. Barquisimeto. Estado Lara
El día 13 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. Leidy Olivo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de JESUS ALBERTO PERALTA RAMOS, por los siguientes hechos: Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 de la Primera Compañía, Puesto Quibor, de la Guardia Nacional, el día 10 de mayo de 2010, siendo las 07:00 horas de la noche, realizaron patrullaje en el Barrio Arenales de la Población de Quibor, visualizaron un vehículo tipo moto en marcha, con dos ciudadanos a bordo con actitud sospechosa, le ordenaron que se estacionaran, al realizarles la inspección de personas, uno de ellos resulto ser un adolescente y el otro quedo identificado como Jesús Alberto Peralta Ramos, no le encontraron nada de interés criminalístico”. LA FISCAL, expuso: “Visto que no se enmarca en ningún tipo penal, es por lo que solicito se dicte la Libertad Plena del referido ciudadano.” Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, se le dio la palabra al ciudadano que EXPUSO: “no deseo declarar”. LA DEFENSA TECNICA, EXPUSO: “Visto las circunstancias de los hechos, esta defensa técnica esta de acuerdo con la solicitud de la fiscalía, a que se le otorgue a mi defendido la libertad plena”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el ciudadano fue detenido y en la misma acta policial se dejó constancia que no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico, en virtud que no se evidencia que ha incurrido en la comisión de un hecho punible de conformidad con el artículo 1 del Código Penal, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano Jesús Alberto Peralta Ramos. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1º del Código Penal, se DECRETO la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JESUS ALBERTO PERALTA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 22.262.612, en virtud que no se evidencia la comisión de hecho punible alguno. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-