REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004666
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Saúl Parra
FISCALIA: 23° del Ministerio Público Abg. Marian Marchan
DEFENSORA: Abg. Roció Valbuena
IMPUTADOS: Iraira Marcelina Manrrufo, Vanesa Carolina
Castillo García, María Luisa Colina Aguilar,
Yoleidy Virginia Cuicas Ortega, Evelin Johanna López González,
Saramy Del Carmen Pérez Morillo, Malleli Coromoto Godoy
Fernández, Norbelis Magdalena Hernández Pacheco,
Marlenys Coromoto Morillo, Liliana Del Carmen León,
Yolimar Del Carmen Rodríguez Uzcategui, Lisbeth Yesmary
Colmenarez Barco, María Olimpia Sánchez Aguirre, Enrique José
Castillo Hernández, Eyetzon José Sánchez Torrealba, Nestor
Alexander Cordero Campos, Carlos Alfredo González Peralta,
José Enrique Rodríguez Rodríguez, Julio Antonio Yépez
Mendoza y Luís Alfredo Campos Morillo.
DELITO: Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
IRAIRA MARCELINA MANRRUFO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.187.624, nacida el 05/03/1977 en Caracas Distrito Capital, 32 años de edad, Venezolana, Soltera, Ama de Casa, Teléfonos: (0251) 928 54 69 y (0426) 950 80 65, residenciada en Lomas de León Calle El Saman casa Nº 274 Barquisimeto, Estado Lara; VANESA CAROLINA CASTILLO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.872.085, nacida el 10/01/1985 en Barquisimeto, 24 años de edad, Venezolana, Soltera, Comerciante, Teléfono: (0424) 848-00-15, residenciada en Urbanización La Carucieña sector 2 vereda 2 casa Nº 60 Barquisimeto, Estado Lara; MARÍA LUISA COLINA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.888.072, nacida el 22/07/1989 en Coro Estado Falcón, 19 años de edad, Venezolana, Soltera, Domestica, Teléfono: (0416) 038-83-07, residenciada en Urbanización La Carucieña sector 4 Lomas de León Alí Primera carrera 7 con calle 2 casa Nº 158 Barquisimeto, Estado Lara; YOLEIDY VIRGINIA CUICAS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.802, nacida el 31/01/1989 en Barquisimeto, 20 años de edad, Venezolana, Soltera, Ama de Casa, Teléfono: (0416) 556-85-49, residenciada en Urbanización La Carucieña Lomas de León calle las acacia con avenida el Araguaney Barquisimeto, Estado Lara; EVELIN JOHANNA LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.571.860, nacida el 04/09/1986 en Barquisimeto, 23 años de edad, Venezolana, Soltera, Ama de Casa, Teléfono: (0426) 836-96-17, residenciada en Urbanización La Carucieña Lomas de León sector Alí Primera carrera 2 con calle 2 casa Nº 25 Barquisimeto, Estado Lara; SARAMY DEL CARMEN PÉREZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.461.503, nacida el 01/12/1979 en Guarico , 29 años de edad, Venezolana, Soltera, Ama de Casa, Teléfono: (0426) 836-20-02, residenciada en Urbanización La Carucieña Lomas de León sector 4 calle Las Acacias casa Nº 207 Barquisimeto, Estado Lara; MALLELI COROMOTO GODOY FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.785.200, nacida el 08/01/1986 en Barquisimeto, 23 años de edad, Venezolana, Soltera, Ama de Casa, Teléfono: (0426) 352-00-68, residenciada en Urbanización La Carucieña Lomas de León sector 4 avenida Araguaney con Laureles casa Nº 052 Barquisimeto, Estado Lara; NORBELIS MAGDALENA HERNÁNDEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.406, nacida el 14/07/1986 en Barquisimeto, 22 años de edad, Venezolana, Soltera, Ama de Casa, Teléfono: (0251) 511-35-57, residenciada en Colinas de José Félix Rivas calle Jacinto Lara con Venezuela casa Nº 106 Barquisimeto, Estado Lara; MARLENYS COROMOTO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.184.106, nacida el 27/01/1986 en Barquisimeto, 23 años de edad, Soltera, Venezolana, Domestica, Teléfono: (0426) 8361765, residenciada en el Sector 4 de Lomas de León calle Las Acacias casa Nº 206, Barquisimeto, Estado Lara; LILIANA DEL CARMEN LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.116, nacida el 13/09/1987 en Curarigua Estado Portuguesa, 21 años de edad, Soltera, Venezolana, Ama de Casa, Teléfono: (0416) 0328783, residenciada en la Urbanización la Carucieña sector 4 Lomas de León calle La Orquídea esquina Los suspiros casa Nº 74 Barquisimeto, Estado Lara; YOLIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.982.428, nacida el 15/10/1987 en Chubasqueen Estado Portuguesa, 21 años de edad, Soltera, Venezolana, Ama de Casa, Teléfono: (0426) 7354989, residenciada en Lomas de León calle El Saman casa Nº 228 Barquisimeto, Estado Lara; LISBETH YESMARY COLMENAREZ BARCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.144.767, nacida el 23/05/1988 en Barquisimeto, 21 años de edad. Soltera, Venezolana, Ama de Casa, Teléfono: (0251) 6113945, residenciada en Agua viva El Roble calle El Triunfo con Libertador Municipio Palavecino, Estado Lara; MARÍA OLIMPIA SÁNCHEZ AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.864, nacida el 29/12/1965 en Barquisimeto, 42 años de edad, Soltera, Venezolana, Ama de Casa, Teléfono: (0251) 8290786, residenciada en Lomas de León avenida Araguaney avenida principal casa Nº 217 Barquisimeto, Estado Lara; ENRIQUE JOSÉ CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.737.734, nacido el 03/08/1987 en Barquisimeto, 21 años de edad, Soltero, Venezolano, Comerciante, Teléfono: (0416) 651-6752, residenciado en Lomas de León calle Los Chaguaramos con Manguito casa Nº 340 Barquisimeto, Estado Lara; EYETZON JOSÉ SÁNCHEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.780.711, nacido el 21/12/1988 en Barquisimeto, 20 años de edad, Soltero, Venezolano, Obrero, Teléfono: (0416) 150-22-64, residenciado en Lomas de León sector Alí Primera carrera 2 con calle casa Nº 25ª Barquisimeto, Estado Lara ; NESTOR ALEXANDER CORDERO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.889.402, nacido el 15/03/1988 en Churuguara Estado Falcón, 21 años de edad, Soltero, Venezolano, Obrero, Teléfono: (0412) 786-98-50, residenciado en Lomas de León sector Alí Primera calle 5 Barquisimeto, Estado Lara; CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.470.713, nacido el 19/09/1990 en Barquisimeto,18 años de edad, Soltero, Venezolano, Obrero, Teléfono: (0416) 1521485, residenciado en Lomas de León calle Chaguaramos con manguito casa Nº 343 Barquisimeto, Estado Lara; JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.482.601, nacido el 23/03/1991 en Barquisimeto, 18 años de edad, Soltero, Venezolano, Ayudante de albañilería, Teléfono: (0416) 9553832, residenciado en Lomas de León calle Los Rosales casa Nº 191; JULIO ANTONIO YÉPEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.134.640, nacido el 26/04/1983 en Barquisimeto, 26 años de edad, Soltero, Venezolano, Vigilante, Teléfono: (0416) 2524039, residenciado en Lomas de León calle Los Laureles casa Nº 152 Barquisimeto, Estado Lara y LUÍS ALFREDO CAMPOS MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.186.519, nacido el 11/11/1988 en Barquisimeto, 20 años de edad, Soltero, Venezolano, Obrero, Teléfono: (0424) 5610912, residenciado en Lomas de León calle Los Cocos casa Nº 190 Barquisimeto, Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

En fecha 04 de mayo de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas EXPUSO: El día 26 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 12:00 de medio día, los funcionarios adscritos al comando de la Segunda Compañía, del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional, del Estado Lara. Se constituyeron en comisión en compañía de veinte (20) efectivos más, cumpliendo ordenes del ciudadano Cap. José Júnior Herrera Duarte, se trasladan a los terrenos que se encuentran dentro de la poligonal del Monumento Natural Lomas de León, ubicado en el Km. 11 y 12 de la vía Barquisimeto Quibor Intercomunal Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas y constataron una actividad delictiva de carácter ambiental, donde los imputados prenombrados estaban allí, con el fin de construir ranchos sin tener permisologia, realizaron la tala y la deforestación de la vegetación de dicho sector, en un área superior aproximada de 2.5 has, por tal hecho se vio afectada las especies existente; en virtud de tal aconteciendo los funcionarios proceden a aprender a los responsables, quienes quedaron identificados. La representante fiscal, les imputó la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal. Solicito se impusiera las condiciones que consisten en la desocupación inmediata de cosas y/o personas que se encuentren dentro del área sometida a régimen especial como lo es el Monumento Natural Loma de León, de igual manera la prohibición de realizar actividades de deforestación, tala o quema de vegetación de la referida área especial. LOS ACUSADOS, previo a ser impuestos de los hechos así como de sus derechos, se les dio la palabra y expusieron de viva voz, CADA UNO POR SEPARADO: “no desear declarar”. EL DEFENSOR, expuso: “solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito el cese de la medida de coerción personal en contra de mi defendido, solicito del último aparte del art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal que la suspensión sea por un lapso de siete (07) meses.” EL TRIBUNAL, se les impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. LOS ACUSADOS, libres de presión, apremio y coacción manifestaron CADA UNO POR SEPARADO: “Admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso.” LA DEFENSA, EXPUSO: “vista la admisión de la acusación y por cuanto es procedente una e la medidas de la suspensión condicional del proceso solicito se acuerde la misma y se fije las condiciones correspondientes es proporcionales al delito imputado y que se relacionen con la afectación ambiental señalada en la acusación escuchado como ha sido la declaración de mis defendidos. “ LA FISCAL, EXPUSO: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho, en tal sentido Solicito se imponga las condiciones que consisten en la desocupación inmediata de cosas y/o personas que se encuentren dentro del área sometida a régimen especial como lo es el Monumento Natural Loma de león de igual manera la prohibición de realizar actividades de deforestación, tala o quema de vegetación de la referida área especial, la plantación de quinientas (500) plántulas por persona bajo la supervisión y coordinación del Ministerio del Ambiente en caso de no se cuente con la cantidad de planta deberán participar en trabajos comunitarios que indique el Ministerio del Ambiente dentro de las instalaciones del vivero de dicho Ministerio y la asistencia por lo menos a dos charlas ambientales al año, en cuanto al tiempo de la suspensión solicito sea por el lapso de un (01) año a fin de dar tiempo suficiente a realizar las actividades que le son impuestas.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que la acusación presentada cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de los ciudadanos Iraira Marcelina Manrrufo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.187.624; Vanesa Carolina Castillo García, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.872.085; María Luisa Colina Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.888.072; Yoleidy Virginia Cuicas Ortega, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.802; Evelin Johanna López González, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.571.860; Saramy Del Carmen Pérez Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.461.503; Malleli Coromoto Godoy Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.785.200; Norbelis Magdalena Hernández Pacheco, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.406; Marlenys Coromoto Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.184.106; Liliana Del Carmen León, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.116; Yolimar Del Carmen Rodríguez Uzcategui, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.982.428; Lisbeth Yesmary Colmenarez Barco, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.144.767; María Olimpia Sánchez Aguirre, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.864; Enrique José Castillo Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.737.734; Eyetzon José Sánchez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.780.711; Nestor Alexander Cordero Campos, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.889.402; Carlos Alfredo González Peralta, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.470.713; José Enrique Rodríguez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.482.601; Julio Antonio Yépez Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.134.640 y Luís Alfredo Campos Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.186.519, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, consistentes en TESTIMONIALES: Experto Luís Varela, Funcionario S/M 1ra Delio Amado Pineda, S/M2da Naudy Montes, Adscriptos al comando de al Segunda Compañía, Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional. DOCUMENTALES: informe de inspección técnica de fecha 25/05/09. TERCERO: En virtud que la pena prevista para estos delitos no excede de 3 años, y que de autos no se evidenciaron elementos para cuestionar la conducta predelictual de los imputados, y los acusados no se encuentran sujetos a esta medida por otros hechos, y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, se ACORDO la aplicación la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de SIETE (07) MESES, contado a partir de la presente fecha, y se le impusieron las condiciones correspondientes. CUARTO: Se ordenó el cese de las medidas de Coerción Personal que pesan sobre los acusados.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados Iraira Marcelina Manrrufo, Vanesa Carolina Castillo García, María Luisa Colina Aguilar; Yoleidy Virginia Cuicas Ortega, Evelin Johanna López González, Saramy Del Carmen Pérez Morillo, Malleli Coromoto Godoy Fernández, Norbelis Magdalena Hernández Pacheco; Marlenys Coromoto Morillo, Liliana Del Carmen León, Yolimar Del Carmen Rodríguez Uzcategui; Lisbeth Yesmary Colmenarez Barco; María Olimpia Sánchez Aguirre; Enrique José Castillo Hernández, Eyetzon José Sánchez Torrealba, Néstor Alexander Cordero Campos; Carlos Alfredo González Peralta; José Enrique Rodríguez Rodríguez; Julio Antonio Yépez Mendoza, y Luís Alfredo Campos Morillo; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.187.624; 17.872.085; 18.888.072; 19.779.802; 25.571.860; 21.461.503; 18.785.200; 18.423.406; 22.184.106; 19.337.116; 19.982.428; 21.144.767; 7.434.864; 18.737.734; 19.780.711; 18.889.402; 20.470.713; 23.482.601; 17.134.640 y 20.186.519, respectivamente. Se le fijó un régimen de prueba por el plazo de SIETE (07) MESES, se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- La desocupación inmediata de cosas y/o personas que se encuentren dentro del área sometida a régimen especial como lo es el Monumento Natural Loma de León. 2.- la prohibición de realizar actividades de deforestación, tala o quema de vegetación de la referida área especial. 3.- La plantación de quinientas (500) plántulas por persona bajo la supervisión y coordinación del Ministerio del Ambiente, en caso que no se cuenten con la cantidad de plantas, en su defecto deberán participar en trabajos comunitarios que indique el Ministerio del Ambiente dentro de las instalaciones del vivero de dicho Ministerio. 4.- la asistencia por lo menos a dos charlas ambientales al año. Se ordenó Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin que se designe delegado de prueba y librar oficio al Ministerio de Ambiente. Se ordenó el cese de las medidas de Coerción Personal que pesaban sobre los acusados. Remítase oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA,