REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : KP01-P-2010-001552
Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos

JUEZ: ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO
ALGUACIL: YORDANY DUQUE
IMPUTADO:
RAFAEL DE JESUS TUA REA, cédula de identidad Nº 17.196.820, venezolano, natural de cadudare, estado lara , hijo de Raúl Tua y Olga rea, de 24 años, nacido en fecha 22.05.1985, domiciliado agua viva las cuibas avenida principal, sector 2, casa nº 210, al frente del abasto las cuibas, teléfono: 0424-5081740 ( esposa) Municipio palavecino. de la revisión del sistema Juris 2000 se deja constancia que no presenta otra causa.-
DEFENSA TÉCNICA; ABG. LEIDY ANGELICA MORENO IPSA: 140.913 y ABG. ANDERSON BARRIENTOS IPSA: 140.807 ambos de domicilio procesal las mercedes, calle 1, nº 17-04 cabudare.-

FISCAL Nº 11: ABG. MARYELIS MONTESINOS

DELITOS: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el art 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el 45 de la Ley Orgánica de Identificación.-

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por la Juez Abg. Yamall Lopez Canelon, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: La Fiscal 11° del Ministerio Público, la Defensa privada ABG. LEIDY ANGELICA MORENO IPSA: 140.913 y ABG. ANDERSON BARRIENTOS IPSA quienes quedan debidamente Juramentado conforme a las formalidades establecidas en el art 139 del COPP y el imputado de auto: RAFAEL DE JESUS TUA REA previo traslado de la Comandancia de FAP, del Estado Lara, antes identificados en acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado RAFAEL DE JESUS TUA REA, cédula de identidad Nº 17.196.820, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el art 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el 45 de la Ley Orgánica de Identificación, realizando en este acto un cambio de calificación jurídica en atención a la cantidad que arrojo la prueba de orientación la cual se consigana en este acto, constante de (1) un folio, asimismo solicito se inte al imputado de autos para que asista el lunes 15.03.10. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y visto que los mismos tienen mas de dos medidas cautelares solicita cautelar de la prevista en el art 256 COPP, es todo. seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado RAFAEL DE JESUS TUA REA el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “no quiero declarar” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “esta defensa solicito se continué la investigación se siga con el procedimiento ordinario, asimismo los exámenes previsto en el art 105 de la Ley que rige la materia y vista la entidad del delito se otorgue una medida de las prevista en el Art. 256 del COPP, asimismo consigan constancia de trabajo y constancia de residencia constante de un folio cada una”, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes.--------- TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda Medida Cautelar de la prevista en el art 256 Ord. 3º del COPP (presentación cada 30 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal). CUARTO: se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se ordena los exámenes del art 105 de la Ley que rige la materia para el dia 22.03.10 a las 8:00 a.m. Líbrese oficio al CICPC ( Carora). QUINTO: se acuerda con lugar la solicitud del MP y se insta al imputado presentarse en horas de la mañana en sede de despacho Fiscal a los fines de retirar oficio para que le sea realizada identificación plena. La presente decisión será fundamentada por auto separado, el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 7


ABG. JUANA GOYO.-



La Secretaria