REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
199º y 150º
ASUNTO : KP01-P-2006-004574
Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos
JUEZ: ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADO:
JOSE ALEJANDRO MARALES C.I. NO HA CEDULADO, edad 24 años, fecha de nacimiento 30/05/1982, Natural de esta ciudad, soltero, hijo de Carmen Morales y padre desconocido, residenciado en el Barrio Santos Luzardo, sector el alambique parte alta, calle 2, casa sin numero, al frente de los rieles y 2 cuadras de la iglesia la salle de esta Ciudad
DEFENSA: ABG. RUTH BLANCO
FISCAL Nº 22: ABG. MARIANGEL GARCIAS
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes psicotrópicos
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ( diferida)
Siendo las 11:40 a.m. se constituye el Tribunal de Control Nº7, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 07 Abg. JOSE ALEJANDRO MARALES, la Secretaria de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas, en este estado la defensa privada solicita examen psiquiátrico a los fines de determinar el grado de consumo, en este estado la Juez acuerda con lugar la solicitud de la defensa por la misma ser procedente y se acuerda el traslado del imputado al servicio de psiquiatrita forense del CICPC ( Carora) y una vez lleguen los resultados se acuerda fijar nuevamente audiencia preliminar, Quedan los presentes notificados, es todo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 a.m. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
ABG. JUANA GOYO.-
El Secretario (a)