REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2005-000083
Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos.
JUEZ: ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
SECRETARIO: ABG. YAZMILA VERACIERTO
IMPUTADO: Ferreira Aponte Roberto Carlos, Portador de la cedula de identidad nº 13.504.739, fecha de nacimiento 25/06/77, edad 31, soltero, profesión: Comerciante, residenciado calle 38 entre 19 y 20, al lado del Restauran Triestre,
DEFENSA PENAL: ABG. RUTH BLANCO
FISCALÍA 7 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.-
LA VICTIMA: PEÑA TORRES YAMILETH YEXENIA, portador de la cedula de identidad nº 13.034.883.
Siendo el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. YAMALL LOPEZ CANELON, como Secretaria de Sala el Abg. Yazmila veracierto y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia confome a lo establecido en el art 250 del COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 7 del Ministerio Público del Estado Lara, abg. Marelys Uribarri, el Imputado Ferreira Aponte Roberto Carlos, Portador de la cedula de identidad nº 13.504.739, asistido por el Defensor Publico Abg. Ruth Blanco. La Jueza instruye a las partes del motivo por el cual se fija la presente audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta: “ en virtud de los dos informe desfavorables remitido por el delegado de prueba designado al penado y como corroborado como fue el incumpliendo de las condiciones impuestas no queda si no seguir como lo indica el COPP previa admisión de hechos se pase a condenar por el delito imputado”. Es todo. EN ESTE ESTADO, EL JUEZ COMIENZA A INFORMAR EN FORMA CLARA Y SENCILLA AL IMPUTADO DEL MOTIVO POR EL CUAL FUE LLAMADO A ESTA AUDIENCIA; IMPONIÉNDOLE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LO EXIME DE DECLARAR CONTRA SÍ MISMO, SU CONCUBINA O CONTRA SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EL CUARTO GRADO Y POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, RESPONDIERON DE MANERA “no quiero declarar” acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada y la misma manifiesta: “ visto el incumpliendo de mi representado no le queda mas que solicitarle que se le imponga la pena correspondiente, tomando en consideración establecido en el art 376 del COPP y se tome en cuanta lo que concluye el informe que presenta el de prueba” DE SEGUIDAS, OIDAS AS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Primero: oída las exposiciones de las partes así como de la revisión del físico del asunto que evidencia el incumpliendo en las condiciones impuestas en fecha 19.02.09 este Juzgado procede a CONDENAR al ciudadano Ferreira Aponte Roberto Carlos, Portador de la cedula de identidad nº 13.504.739 por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (5) MESES. La presente decisión se fundamentara por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: se acuerda imponer la medida cautelar de la prevista en el Art. 256 Ord. 2 del COPP (someterse al cuidado y vigilancia de su madre) TERCERO: se acuerda dejar sin efecto la captura, Líbrese oficio correspondiente y líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto con anexo de la presente Decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7