REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002790
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de Calificación del Flagrancia, en contra del ciudadano ALVAREZ HERNANDEZ WILFER RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.334.756, mayor de edad, 22 años, fecha de nacimiento 24/08/1987, estado civil Soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en Carrera 5 entre 9 y 10, casa S/N, Barrio Unión, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 06/05/2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación correspondiente en fecha 07/05/2010, se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de las ciudadanas ALVAREZ HERNANDEZ WILFER RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.334.756, aprehendido en fecha 05/05/2010 por el Agente Sivira Robert y Agente Lucena Ely, adscritos al Grupo de Trabajo contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicitó se declarara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, solicitó para el ciudadano aprehendido les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el Imputado manifestó de manera expresa: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública expone: “estoy de acuerdo con la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y que se le imponga a mi defendido una medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la práctica del examen psiquiátrico”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos, en la celebración de la Audiencia de Presentación, y a los fines de legalizar la detención del Imputado en autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su aprehensión se califica como Flagrante, ya que se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el supuesto autor, por cuanto según Acta de Investigación Penal, de fecha 05/05/2010, la cual riela en el folio 03 del presente asunto, suscrita por el Agente Sivira Robert y Agente Lucena Ely, adscritos al Grupo de Trabajo contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes encontrándose en labores de servicio, se constituyo comisión a bordo de vehículo particular con la finalidad de realizar investigaciones relacionadas a los delitos contra la propiedad y encontrándose en la intercepción de la carrera 6 con calle 11, avistaron a un ciudadano que vestía franela de color rojo y pantalón jeans de color azul, quien presentaba una actitud sospechosa y luego de aportar sus datos se le realizo Inspección Corporal de Persona, encontrándosele en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, los cuales presentan en su interior una sustancia de color pardo amarillento de presunta droga, la cual fue llevada al departamento de Criminalística específicamente al Área de Toxicología, a fin de verificar su peso y pureza donde fueron atendidos por el Doctor Rodríguez Julio (también suscriptor de dicha Acta de Investigación Penal), quien informo que los dos (02) envoltorios tienen un peso bruto de cero coma seis gramos (0,6 gramos) y un peso neto de cero coma tres gramos (0,3) y luego de ser sometido a los reactivos Scott y Marquiz, dio como resultado la droga conocida como Cocaína, la cual no tiene uso terapéutico en la actualidad.
Al ser chequeados los datos aportados por el detenido, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el funcionario Moreno Luis informo que el ciudadano ALVAREZ HERNANDEZ WILFER RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.334.756 no posee antecedentes pero por el Sistema ESCORPION si posee un antecedente por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de fecha 20/10/2009. Se determino que dicho ciudadano goza de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad bajo régimen de presentación según asunto KP01-2009-009017.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, el cual riela en el folio 10, en el cual consta el material incautado.
Visto entonces lo anteriormente expuesto y las exposiciones de las partes; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo vigente; observa este Tribunal que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no obstante, la pena que pudiera llegar a imponerse no cubre los extremos para presumir peligro de fuga; así mismo de la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos presenta Régimen de Presentación cada treinta (30) días según Audiencia de Presentación de fecha 22/10/2009 por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara de la Circunscripción Judicial del estado Lara según asunto KP01-P-2009-009017 por el delito de Porte Ilícito de Armas; en atención a las circunstancias como ocurrieron los hechos, y conforme al Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, determina este Tribunal la necesidad de la imposición de una medida de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en Presentación Periódica, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA.
PRIMERO: Mantener la precalificación jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, del imputado de autos, el ciudadano ALVAREZ HERNANDEZ WILFER RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.334.756, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en Presentación Periódica cada quince (15) días.
CUARTO: Se acuerda la práctica del Examen Psiquiátrico por ante la Medicatura Forense para el día 14/05/2010, en el Edificio Nacional.
QUINTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Defensa pública del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 07-05-2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 12 días del mes de Abril de 2010. .
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSNAIBI QUINTERO.