REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002233
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA
PRORROGA SOLICITADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP
Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Fiscalía Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10/05/2010, siendo las 4:37 p.m., donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para dictar Acto Conclusivo correspondiente en el caso que se le investiga al ciudadano ÁLVAREZ GOYO EDUARDO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.059, mayor de edad, 18 años de edad, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 06/02/1992, estado civil Soltero, domiciliado en Carrera 24 entre calles 28 y 29 Casa Nº 28-60, Barquisimeto estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana; por la comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a fin de recabar algunos de los resultados, tales como: Experticias solicitadas a la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenadas por dicha representación Fiscal y las cuales son de vital importancia para dictar el Acto Conclusivo pertinente.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud por los motivos antes expuestos y por haber sido requerida en su debida oportunidad ya que segùn Computo de fecha 11/05/2010 desde el 16/04/2010, fecha en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado ÁLVAREZ GOYO EDUARDO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.059 hasta el 10/05/2010, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prorroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido veinticinco (25) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 15/05/2010.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se acuerda Prórroga de quince (15) días a fin que la representación fiscal solicitante presente el correspondiente, Notifíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 12 días del mes de Mayo de 2010. . Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día dieciséis (16) de Mayo de dos mil diez (2010) y con vencimiento el día treinta (30) de Mayo de dos mil diez (2010); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal en su cuarto aparte. Es todo. Regístrese, Publíquese
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSNAIBI QUINTERO.