REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
199 y 151
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-002739
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada el día de hoy, contentivo del proceso seguido a la imputada YUSMARY ABIGAIL PERDOMO, Venezolana, cedula de identidad V.- 20.017.609, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 28-04-89, 21 años de edad, Estado Civil Soltera, Hijo de Rafael Perdomo y Maria de Perdomo, Grado de Instrucción: Estudiando en la Misión Rivas, Ocupación: Supervisora de Ventas, Domiciliada en: El trompillo sector los rosales, calle 2, Casa s/n, color verde con morado, cerca de la Iglesia Cristiana Esmirna. Teléfono: 0416-3546202(hermana-johanna), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: Las circunstancias de aprehensión en contra de la ciudadana YUSMARY ABIGAIL PERDOMO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien consigna en este acto Prueba de Orientación de fecha 04 de mayo de 2010. Así narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ocurridos el 03 de mayo de 2010, procede a leer las actas policiales y presentación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público las cuales constan en el presente asunto. Expone que fue detenida la respectiva ciudadana porque al ver el vehículo policial trato como de evadirse y se encontraba bastante nerviosa, la detienen, le preguntan que objetos cargaba, la hacen subir a la unidad, asume una actitud agresiva y se golpeó la cabeza contra la pared de la unidad, luego logran ingresarla a tal vehículo. Ya en la comandancia pudieron revisarla y en sus partes intimas consiguen envoltorios con sustancias estupefacientes. Se le realizó experticia de reconocimiento y barrido y demás exámenes correspondientes. La Representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Se PRECALIFICA EL HECHO cometido por la referida ciudadana como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la medida de coerción personal solicito se le imponga MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, visto que se encuentran llenos todos los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Me venia persiguiendo unos muchachos, la puerta de mi casa estaba abierta, ellos se metieron y después llegan unos funcionarios y ellos se metieron, les dije que se salieran que iba a tener problemas con mis familiares, ahí me golpearon y me montaron a golpes. Ellos estaban persiguiendo a unos muchachos de allá, yo vivo con mi esposo y mi niña, me golpearon en el ojo, todavía escupo sangre, me agarraron de la comisaría para adentro, a mi no me revisó ninguna femenina, andaban dos hombres funcionarios, uno que dice que es el dueño de apellido Pulgar, y la muchacha que me revisó después fue Maria Hernández. Después que me golpeó fue que le dijo a la muchacha que me revisara, me mandó a quitar la ropa y ya, no me toco ni nada. Después que el señor se fue, fue cuando me dieron agua, cuando el se fue, es como si le tuviera miedo, después fue que me pudieron pasar las chancletas, mis familiares hablaron para que me pasara. Luego el me dijo que me iba a mandar para Uribana y que me iba a poner 9 gramos, porque con 6 no me iban a privar, me amenazó que si salía de aquí me iba a matar, es todo.” Se le pregunta a las partes si harán uso de lo establecido en el artículo 132 del COPP: Fiscalía del M.P: Usted consume cocaína? No. Dígame porque lo agarraron con usted? Porque los muchachos pasaron corriendo por mi casa, como si yo tuviese que ver. Su esposo donde estaba? Trabajando, es albañil. Con quien estaba en la casa? Con mi niña, de 5 años. A que hora fue eso? A las 11 a.m. usted conocía a esos funcionarios o los había visto antes? No. Como se llama su esposo? Franklin Alexis Yépez Costero. Ha estado detenido? No. Su esposo ha tenido problemas con funcionarios policiales? No. Los funcionarios le hicieron algún requerimiento para actuar como actuaron? No. Me agarraron a golpes, en las rodillas, en todas partes. No más preguntas de la Fiscalía. Defensa Privada: Señora Yusmary en el procedimiento que están ellos con usted habían féminas dentro de la unidad? No. Quien estaba en su casa? La niña y yo. En el acta narra que no se quería montar en la unidad y usted se golpeo el ojo? No, yo no fui, eso fue un golpe dado por una mano. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Visto lo que se narra allí en las actas procesales, me atrevo a decir al tribunal, de que estamos presenciando aquí la mala fe de los funcionarios que hicieron en procedimiento. En el folio 3 y 4 describen las circunstancias de cómo fue aprehendida la ciudadana YUSMARY ABIGAIL PERDOMO, narra en el folio 3 (funcionarios miguel torres, Hilda delgado e Ingelberth Rodríguez) actuantes del procedimiento, donde dicen que mi defendida evadió, la vieron en actitud sospechosa mientras se desplazaban por el barrio el trompillo y evadió a los funcionarios policiales, y de preguntas hechas a mi defendida dice que no lo hicieron estos funcionarios sino alguien llamado Pulgar, y en actas dice que le encontraron 9 envoltorios con cocaína. Como lo mencione hay mala fe de los funcionarios, cuando ella estaba en mi casa, iba saliendo a buscar una caja de fósforo, unos chicos entran se esconden en su casa y ellos la agarran con mi defendida, por decir que estaba ayudando a escapar a los demás muchachos, los cuales ella no conoce ni tiene vinculo familiar. Es madre de una niña de 5 años, en esta acto consigno copia de la partida de nacimiento de la niña, es una madre de familia, vive solo con su esposo e hija. Estos funcionarios violaron el artículo 10 consagrado en el código orgánico procesal penal, dignidad humana, por el maltrato, la halaron por el cabello, así con mucho respeto solicito al tribunal se le realicen exámenes psiquiátricos a mi defendida para allí evaluar la actitud que tiene de golpearse con una unidad, y justificar los golpes que los funcionarios le causaron, no hay testigos en el procedimiento, hay una denuncia que sus familiares presentaron en la fiscalía 21 por los golpes realizados. Es por ello que solicito una medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Público y solicito se le practique el examen medico forense lo mas breve posible, es todo.”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra de la ciudadana YUSMARY ABIGAIL PERDOMO, Venezolano, cedula de identidad V.- 20.017.609. SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Se niega la solicitud de exámenes psiquiátricos. QUINTO: Se ordena realizar examen médico forense para el día de mañana SEXTO: Una vez escuchado lo expuesto por la imputada que fue golpeada por funcionarios actuantes se ordena OFICIAR a la FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de que aperture procedimiento penal en contra de los funcionarios actuantes como son MIGUEL TORRES, HILDA DELGADO E YNYELBERTH RODRIGUEZ. SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de medida de coerción personal se OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 1º COMO LO ES EL ARRESTO DOMICILIARIO en cual deberá cumplir en la dirección aportada por la misma en la identificación de la presente acta.
DEL EFECTO SUSPENSIVO
Escuchada la decisión del tribunal el Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el 374 del Código Orgánico procesal penal pasa en este acto a ejercer RECURSO DE APELACION previsto en dicha norma, peticionando la aplicación del EFECTO SUSPENSIVO a que se contrae el mismo, en relación a la medida cautelar de detención domiciliaria decretada requiriendo se mantenga detenida a la Imputada. Por tal efecto, manifiesto la ecuación y concurrencia de los numerales contenidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal para la procedencia de tal medida, señalados al inicio de la exposición en esta audiencia, pero mas allá de ello, las circunstancias suscitadas en la misma; es decir; lo factico y real que resultó la declaración de la propia imputada al manifestar el desconocimiento de las razones por las cuales los funcionarios a su decir, actuaron de manera incorrecta en el procedimiento; no hubo ni siquiera en audiencia el cliché de pedimento de dinero, enemistad con algún familiar, una razón lógica y coherente que haga presumir lo expuesto por la defensa, una presunta siembra, ni sus familiares ni su esposo han tenido problemas algunos con los funcionarios. No obstante este Ministerio Público solicitó procedimiento ordinario, a los fines de indagar lo que resulte de la investigación. Como no puede satisfacerse la medida privativa de libertad solicitada, ejerzo con todo respecto el presente RECURSO DE APELACION con aplicación de EFECTO SUSPENSIVO, y se remita de manera inmediata a la Corte de Apelaciones a los fines de que resuelva sobre la procedencia o no de tal recurso, es todo.”
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Lo solicitado por el ministerio publico, yo me opondría a lo solicitado, se resolverá en la corte, y yo responderé en la oportunidad procesal, si en tal caso fuera favorable la decisión para la imputada en esta presente audiencia, se promueven unos fiadores en tal caso, es todo.”
Una vez oído el efecto suspensivo incoado por el ministerio publico de conformidad con el artículo 374 del código orgánico procesal penal, y la contestación realizada en este acto por la defensa se acuerda: PRIMERO: Remítase las presentes actuaciones a la corte de apelaciones a los fines de que resuelva el recurso de apelación con aplicación del efecto suspensivo. SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de informar que en esta misma audiencia fuere ordenado se mantenga en esa dependencia, en CALIDAD DE DEPÓSITO la ciudadana YUSMARY ABIGAIL PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.017.609, mientras la Corte de Apelaciones resuelve lo concerniente al efecto suspensivo.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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