REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
199 y 151
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-002727
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada, contentivo del proceso seguido al imputado ONORIO JOSE RUIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.307, nacido en San Felipe Estado Yaracuy, el 17-04-71, de 39 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en Brisas del Norte, carrera 1 entre 2 y 3, casa 20, frente a macia mujica, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: no tiene. en virtud de la solicitud que presenta el referido imputado, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para régimen procesal transitorio del Esto Zulia según Oficio 2625 del 27-07-2000, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, y para resguardar el debido proceso establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es oído en este Tribunal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
““Visto que el ciudadano ONORIO JOSE RUIZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.603.307, de 39 años de edad, se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, según Oficio 2625 del 27 de julio de 2000, por el Delito de Hurto Agravado. En vista de las solicitudes que presenta el referido ciudadano, esta representación Fiscal la pone a la orden de este Tribunal de Control, a los fines de que se realice la declinatoria de competencia y lo procese su Juez natural, es todo ciudadana Juez”
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Visto que mi representado se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de primera instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, solicito su traslado inmediato y declinatoria de la competencia, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Para resguardar el debido proceso establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es oído en este Tribunal, y se Acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juzgado Tercero de primera instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, en virtud de que el ciudadano ONORIO JOSE RUIZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.603.307, se encuentra solicitado según Oficio 2625 de fecha 27 de julio de 2000, por el Delito de Hurto Agravado. SEGUNDO: Remítanse, por valija las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de primera instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
|