REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
199 y 151
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002726
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada, contentivo del proceso seguido al imputado KELVIN JOSE VALLADARES ROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.452.997, nacido en Caracas , el 09-05-90, de 19 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación Construcción, residenciado en Parcelas del Socorro, Calle El Milagro, casa Nº 01, Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0414-471-2365, en virtud de la solicitud que presenta el referido imputado, por la División de Investigaciones de Homicidios de Caracas Distrito Capital, según memo 9784, de fecha 24-11-2009, requerido por el Juzgado Cuarenta en funciones de Control de Caracas, según Oficio 961-09 de fecha 15-09-2009, expediente 40-C-13994-09-09, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, y para resguardar el debido proceso establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es oído en este Tribunal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
““Visto que el ciudadano KELVIN JOSE VALLADARES ROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.452.997, de 19 años de edad, se encuentra solicitado por el Juez de Control de Caracas, según oficio Nº 961-09 del 15 de septiembre de 2009, en la causa Nº 40-C-13994-09, por el Delito de Homicidio Intencional y solicitado también por la División de Investigaciones de Homicidios de Caracas Distrito Capital según memo 9784 desde el 24 de noviembre de 2009. En vista de las solicitudes que presenta el referido ciudadano, esta representación Fiscal la pone a la orden de este Tribunal de Control, a los fines de que se realice la declinatoria de competencia y lo procese su Juez natural, es todo ciudadana Juez”.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Visto que mi representado se encuentra solicitado por un Tribunal de control de Caracas, solicito su traslado inmediato y la declinatoria de la competencia, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Para resguardar el debido proceso establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es oído en este Tribunal, y se Acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Cuarenta en funciones de Control de Caracas, según Oficio 961-09 de fecha 15-09-2009, expediente 40-C-13994-09-09, quien se encuentra requerido por r la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional. SEGUNDO: Remítanse, por valija las presentes actuaciones al Tribunal 40 del Distrito Capital expediente 40-C-13994-09-09.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA