REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2007-002111
“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 15 de Abril de 2010, efectuada, por el defensor ARGIMINIO LUGO, quien actúa como defensor del ciudadano JOSÉ RICARDO PARGAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.606.465, en la cual solicita que se amplié la medida de presentación cada 30 días, ya que su defendido necesita más tiempo para dedicarse a sus labores de trabajo.
Motivación para decidir
Estima quien acá decide, que una vez revisado el JURIS 2000, se constata que el imputado a cumplido a cabalidad, la medida impuesta, considerando que lo mas ajustado a derecho seria otorgar al imputado JOSÉ RICARDO PARGAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.606.465, la ampliación del régimen de presentación a cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados, Garantizando así el Derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de la Carta Magna. Así se Decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIÓN, a cada TREINTA (30) días, a favor del imputado JOSÉ RICARDO PARGAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.606.465. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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