REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-003165

“ AUTORIZACIÓN DE ENTREGA CONTROLADA”

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de AUTORIZACIÓN DE ENTREGA CONTROLADA, que invoca el Fiscal Segundo del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que según denuncia formulada por el ciudadano FRANCO ALI GIMENEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.036, el mismo esta siendo objeto de una extorsión delito este previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, por lo que solicita la Autorización por parte del Tribunal de Control para que de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 4 la hagan efectiva, para lo cual anexan Acta de Denuncia formulada por el ciudadano FRANCO ALI GIMENEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.036, folios (02, 03, y 04) Acta de Investigación Penal folio (06), y copia fotostática del dinero lo cual riela a los folios (07, y 08), del presente asunto.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal Segundo del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considera que la misma esta ajustada a derecho es por lo que se acuerda la Autorización de Entrega Controlada de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ACUERDA AUTORIZACIÓN DE ENTREGA CONTROLADA, la cual la harán efectiva funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 4.
Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ