REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-002547

“ PRORROGA”

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal Tercero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que hasta la fecha no ha recibido las diligencias solicitadas, y que por tal motivo solicita la prorroga establecida en el artículo 250 del código Orgánico Procesal penal, para recabar los elementos necesarios para presentar el acto conclusivo, respecto a los ciudadanos DECRETA Medida Privativa de Libertad para los imputados JORGE ANTONIO OTERO MONTAÑAS, HEGGLY RUEDA TERÁN, OVEN RAMÓN BLANCA MANRIQUE y FREDDY ENRIQUE SAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.655.169, 13.272.224, 11.996.562, y 10.39.221, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de respecto al ciudadano OVEN RAMÓN BLANCA MANRIQUE, y FREDDY ENRIQUE SAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.996.562, y 10.396.221 respectivamente, SECUESTRO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 277 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. En relación al ciudadana HEGGLY RUEDA TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 13.272.224, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y respecto al Ciudadano JORGE ANTONIO OTERO MONTAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.655.169, la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el artículo 277 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal Tercero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, observa que en fecha 27 de Abril de 2010, se celebro la Audiencia Especial de Presentación a los Imputados de marras, donde se Decretó Medida Privativa de Libertad por encontrarse lleno los extremos establecidos en los artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho, y dentro del lapso legal, la petición formulada por el representante del Ministerio Público. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA, que incoara la Fiscalia Tercera del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lapso de 15 días el cual vence el 11 de junio de 2010.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ